Nuevos procesos de reunificación familiar comenzarán a estar disponibles para nacionales de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras a partir de este viernes, según anunció el Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. (DHS, por sus siglas en inglés).
La agencia inició la implementación de lo que llamó Procesos de Parole para la Reunificación Familiar (RFP, por sus siglas en inglés) que están dirigidos a las personas nacidas en los cuatro países, cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, y que han recibido una aprobación para reunirse con su familia en EE.UU.
Colombianos, salvadoreños, guatemaltecos y hondureños que cumplan con estos requisitos, pueden ser considerados para el parole “caso por caso” por un periodo de hasta tres años, “mientras esperan para solicitar convertirse en residentes permanentes legales”.
“Estos nuevos procesos promueven la unidad familiar y brindan vías legales consistentes con nuestras leyes y nuestros valores”, dijo en comunicación escrita el secretario de DHS, Alejandro Mayorkas. “El Departamento ha demostrado que la expansión de vías seguras, ordenadas y legales, combinada con una fuerte aplicación de la ley, es efectiva para reducir la migración irregular y peligrosa a los Estados Unidos”.
Este programa hace parte de las medidas anunciadas por DHS y el Departamento de Estado en abril, que se inserta dentro de las estrategias de cara al fin del Título 42 y como una manera de “ampliar” las vías legales de migración hacia EEUU. Algunas otras medidas fueron la apertura de centros de procesamiento en la región, la ampliación de citas a través de CBP One y el aumento en el número de refugiados que acepta el país cada año.
El proceso de ser elegible para el programa RFP comienza con que nacionales de los mencionados cuatro países sean beneficiarios de un Formulario I-130, conocido como petición de familiar extranjero. Este documento es sometido por la persona que reside en EEUU en nombre de los miembros de la familia elegibles.
Las personas deben estar fuera de EE.UU. para calificar a la reunificación familiar y debe cumplir con todos los requisitos médicos y de evaluación rutinarios, además, no puede haber recibido una visa de inmigrante.
“Los procesos comienzan cuando el Departamento de Estado emite una invitación al ciudadano estadounidense o miembro de la familia residente legal permanente peticionario cuyo Formulario I-130 en nombre de un beneficiario colombiano, salvadoreño, guatemalteco u hondureño ha sido aprobado”, detalló DHS.
Voz de América