La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a Eleanger David Navas Vidal, community manager del diario Oriental en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
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Navas Vidal fue privado de su libertad por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y trasladado a un comando del mismo órgano policial. El 7 de agosto de 2024, el tribunal le habría imputado delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Terrorismo, imponiéndole medida privativa preventiva de la libertad por 45 días.
Los familiares fueron informados que, Eleanger David fue trasladado a la cárcel de Yare el 26 de agosto de 2024. No obstante, en dicho lugar, les informaron que el beneficiario no se hallaba detenido. A la fecha, el paradero del propuesto beneficiario es desconocido. A pesar de que los familiares intentaron presentar una denuncia por concepto de desaparición forzosa, los funcionarios encargados se habrían negado a recibirla. La Comisión no recibió información de parte del régimen venezolano.
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Al momento de analizar la solicitud la Comisión destacó, además del contexto actual de Venezuela, que la detención y ulterior falta de información acerca del destino del beneficiario estaría estrechamente ligada a su rol como community manager de la cuenta de Instagram de un diario cuya línea editorial no es afín al régimen. La Comisión identificó que, desde el 26 de agosto de 2024, se desconoce su paradero. Además, sus familiares no han podido obtener información oficial acerca de su paradero actual a pesar de las acciones de búsqueda realizadas. Tampoco, tendrían contacto con el beneficiario y no han recibido información de alguna acción realizada por el defensor público asignado.
La Comisión solicitó al régimen que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Eleanger David Navas Vidal. En particular, entre otras, informe el centro de detención en el que actualmente se encuentra el propuesto beneficiario y su situación jurídica; permita el acceso y contacto con sus familiares y abogados de confianza; precise las actuaciones realizadas por el defensor público a favor del propuesto beneficiario; detalle si su situación actual ha sido objeto de revisión judicial; informe sobre las condiciones de detención en las que se encuentra; y se evalúe el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad considerando la excepcionalidad de la prisión preventiva; y además informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.