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Asamblea Nacional acordó declarar usurpación de Maduro en la Presidencia

Esta fue la decisión de la sesión ordinaria de este martes 15 de enero en la Asamblea Nacional legítima, donde los diputados acordaron de manera unánime, declarar la ilegitimidad de Nicolás Maduro y ordenar el restablecimiento del orden constitucional.

Los acuerdos son los siguientes:

  1. Declarar formalmente la usurpación de la Presidencia por parte de Nicolás Maduro Moros y asumir como jurídicamente ineficaz la situación de facto.2. Adoptar la aplicación del artículo 233 para restablecer las condiciones de integridad electoral y conformar un Gobierno de Transición, proceder a la celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible.3. Aprobar el marco legislativo para la transición política y económica, fijando las condiciones jurídicas que permitan un proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, con especial atención en aquellas que permitan adoptar las medidas necesarias para restablecer el orden constitucional y atender la emergencia humanitaria, incluida la crisis de refugiados y migrantes.

    4. Establecer un marco legislativo que otorgue garantías para la reinserción democrática, de modo que se creen incentivos para que los funcionarios civiles y policiales, así como los componentes de la Fuerza Armada Nacional, dejen de obedecer a Nicolás Maduro y obedezcan, de conformidad con los artículos 7 y 328 de la Constitución, las decisiones de la Asamblea Nacional a los fines de cumplir con el artículo 333 de la Carta Magna.

    5. Instrumentar medidas necesarias para que, en el marco de las competencias de control de la Asamblea Nacional, este parlamento proteja los activos de la República a nivel nacional e internacional, y los mismos puedan ser utilizados para atender la emergencia humanitaria compleja.

    6. Disponer de las medias necesarias para que se asegure la permanencia del Estado venezolano en organismos multilaterales y la vinculación de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos como límites al ejercicio del poder político en Venezuela.

    7. Notificar del presente acuerdo a los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el territorio de la República.