Con fundamento en el en el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y bajo el amparo ‘en el principio de necesidad política (necessitas), fuente de derecho constitucional ante situaciones excepcionales’, la actuación de Guaidó y de la Asamblea Nacional, se justifica según Gabriel Calleja, magistrado del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo.
A decir del jurista, el vacío institucional (a causa de la usurpación de Nicolás Maduro desde el 10 de enero del presente año) debía ser llenado por el único poder soberano de representación popular que es la Asamblea Nacional a través de sus diputados, únicos representantes del pueblo de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Carta magna.
“Siendo Juan Guidó el presidente de la Asamblea Nacional, le correspondía asumir las competencias del poder Ejecutivo, y en especial las atribuidas por la Constitución al Presidente de República, las cuales se formalizan con su ‘juramentación’ ante el mismo Parlamento y el pueblo de Venezuela que lo acompañó el 23 de enero masivamente en todo el territorio nacional y en todas las ciudades diversos países donde residen venezolanos, en un hecho histórico sin precedentes en la historia de la democracia en Venezuela y el mundo”.
Estas declaraciones las ofreció en un evento realizado el pasado 23 de enero en el Capitolio de Utha-EEUU, en donde participaron el vicepresidente del TSJ legítimo, Antonio José Marval; Cioly Zambrano, entre otros magistrados; al igual que venezolanos residentes en la ciudad.
Explicó el magistrado, integrante de la Sala Constitucional del TSJ legítimo, que Nicolás Maduro usurpa el cargo de Presidente de la República a partir del 10 de enero de 2019, no obstante por haber estado deslegitimado y separado del cargo antes del 10 de enero de 2019 tal como fue ratificado por la misma AN y el TSJ en el exilio, debido a que las elecciones del 20 de mayo de 2018 además de haber sido convocadas por la “írrita” Asamblea Nacional Constituyente no contaron con las debidas garantías constitucionales y se efectuaron en un proceso electoral justo, libre, transparente y competitivo”.
“De conformidad con lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de 1999, la pretendida autoridad de Maduro estará afectada de ineficacia, sus actos y órdenes serán irremediablemente nulos, y ningún funcionario (civil o militar) le deberá obediencia, de así hacerlo, también sus actos devendrán en nulos e ineficaces como fue públicamente denunciado por connotados constitucionalistas en Venezuela; rechazado por el Parlamento y la comunidad internacional”, señaló Calleja.
Finalmente recordó que la Carta magna establece en su artículo 5 que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución”.