evtv
Inmigración

Perú deja sin efecto resolución que suspendía plazos y multas para ciudadanos extranjeros

La Superintendencia Nacional de Migraciones derogó las Resoluciones N° 000104-2020 y la N° 000120-2020 que suspendía los plazos y multas para los ciudadanos extranjeros con calidades migratorias temporales y residentes, y para los extranjeros que se encuentran fuera del territorio nacional, por lo que deben regularizar su situación migratoria para evitar sanciones.

Respecto a las calidades migratorias temporales o residentes, otorgadas a partir del 16 de marzo de 2020 y cuyo último día de plazo otorgado se encuentre en el periodo de vigencia de la Resolución N° 104-2020, deben regularizar su situación migratoria, de conformidad a las disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia N° 000170-2021, publicada el 04 de agosto pasado de 2021.

En virtud de dicha resolución, se dispone la reanudación del cómputo de los plazos de permanencia, por lo que de presentarse exceso de permanencia, se procederá al cobro de la multa correspondiente.

De acuerdo al Reglamento del Decreto Legislativo N°1350 – Ley de Migraciones, las multas diarias por exceso de estadía ascienden a:

Residentes 1% de la UIT por cada día (S/ 44.00)
Temporales 0.1% de la UIT, por cada día de exceso en la permanencia (S/ 4.40)

Para evitar estas sanciones, los ciudadanos extranjeros deben regularizar su status migratorio a través de la Agencia Digital Migratoria (agenciavirtual.migraciones.gob.pe).

Las multas empiezan a contabilizarse desde los 10 días calendarios de publicada la Resolución N° 000170-2021.

La citada norma, también reanuda el cómputo del plazo de las autorizaciones de estadía fuera del país por 30, 183 y 365 días calendarios de los extranjeros, dependiendo de la situación migratoria.

En caso, no retorne a territorio nacional en el tiempo determinado, el ciudadano extranjero, sin tramitar nuevamente el permiso correspondiente, perderá su status migratorio en el país.

Por su parte, en el caso de las personas extranjeras a quienes se les haya emitido orden de salida obligatoria por denegatoria de su solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria, y que se encuentren pendientes de ejecución y que no hubieran optado por algún procedimiento de regularización migratoria, tienen un plazo de 15 días calendarios para abandonar el territorio nacional.