evtv
Venezuela

+DETALLES | Estos son los rubros excluidos de los nuevos impuestos del régimen de Maduro

Los legisladores de la Asamblea Nacional del dictador, Nicolás Maduro aprobaron el pasado jueves una reforma a la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras, con el objetivo, dicen, de mantener la estabilidad cambiaria y la desaceleración de la inflación.

La alícuota oscila entre 2% y 20% para “grandes contribuyentes”. No obstante, quedan exentos de la Ley cinco grandes segmentos:

  • El uso de tarjetas internacionales dentro del territorio nacional, pues el cargo se hace al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.
  • Las remesas que reciben los venezolanos del exterior.
  • Las operaciones de compra-venta de divisas en el mercado interbancario.
  • Las operaciones en dólares en efectivo en pequeños comercios y mercados populares.
  • Las cuentas abiertas en divisas dentro del territorio nacional.

En cambio, el gravamen será destinado a las siguientes personas jurídicas y naturales, según el texto reformado:

  •  Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
  • Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
  • Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  • Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  • Personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
  • Personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.