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ATENCIÓN | Estos son los requisitos para el ingreso de vehículos venezolanos a Colombia

A partir del 9 de febrero de 2023 entrará en vigencia el integralmente el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, que establece los requisitos que deberán cumplir los vehículos como taxis, particulares, de transporte de carga o de pasajeros que ingresen desde Venezuela al territorio de Colombia.

Los requisitos para el transporte colectivo e individual de pasajeros y al tránsito de vehículos particulares empiezan a regir a partir del 1 de febrero, pero tendrá una primera semana de socialización. Así las cosas los conductores deberán tener en cuenta los documentos que deben portar para poder circular por el territorio colombiano.

Requisitos para vehículos particulares

Este tipo de vehículos solo podrán circular en los municipios de Norte de Santander: Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario, con los documentos correspondientes a:

  • Seguro Obligatorio SOAT: antes de ingresar deberán adquirir este documento en cualquiera de las aseguradoras y tenerlo vigente.
  • Deben presentar la licencia de conducción
  • Documentos de propiedad del vehículo
  • Placas visibles en el exterior del vehículo
  • Los conductores y vehículos deberán cumplir con las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en cada ciudad.
  • Revisión tecnicomecánica: no será exigible para quienes ingresen temporalmente y hasta por tres meses al país, pero sí contar con excelentes condiciones mecánicas.
  • Los conductores deberán portar Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.

Requisitos para motocicletas y motociclistas

  • Licencia de conducción
  • Seguro obligatorio SOAT vigente
  • Documento de propiedad del vehículo
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
  • Los motociclistas deben llevar obligatoriamente casco y chaleco reflectivo obligatorio
  • Está prohibido que circulen con parrilleros en las zonas del territorio que tengan esa restricción y deben cumplir con las normas de pico y placa.
  • Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión tecnicomecánica y de gases.
  • El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • Los conductores deberán contar con los documentos migratorios propios para su ingreso al país, como pasaporte, cédula, PEP, PPT o TMF.

Vehículos de servicio público, buses y busetas de transporte colectivo

  • A estos vehículos sí les será exigible la revisión tecnicomecánica
  • Los vehículos no podrán superar los 24 años
  • Solo podrán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte
  • Licencia de conducción
  • SOAT vigente
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
  • Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10
  • Placas en lugar visible
  • Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
  • Están prohibido llevar vidrios polarizados
  • El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional; así como llevar los documentos migratorios correspondientes.

Taxis

  • El servicio transfronterizo de taxis únicamente se podrá realizar puerta a puerta
  • El regreso deberá realizarse sin pasajeros
  • Debe portar el permiso o tarjeta de operación
  • Deberá cumplir con los mismos requisitos de SOAT vigente, revisión tecnicomecánica y no tener más de 24 años
  • El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional

Vehículos de transporte de carga

  • Este tipo de vehículos deberá cumplir con los documentos asociados a licencia, SOAT y revisión tecnicomecánica
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera
  • Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada
  • Certificado de Habilitación
  • Carta de Porte Internacional por carretera
  • La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera

Transporte internacional de pasajeros

Adicional a los documentos para todo vehículo y de transporte público, deberán contar con:

  • Manifiesto y/o listado de pasajeros
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajero