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Justicia española archivó pieza del caso PDVSA por presunto blanqueo de capitales contra exministro de Chávez

La Audiencia Nacional de España archivó una pieza clave del caso de la empresa Petróleos de Venezuela (Pdvsa) acerca de unas posibles operaciones irregulares para adueñarse de un patrimonio de la estatal venezolana, que había sido abierta por presunto blanqueo de capitales contra Nervis Villalobos, viceministro de Energía Eléctrica de Venezuela en la época de Hugo Chávez.

Se conoció este jueves, que la jueza María Tardón acuerda el sobreseimiento provisional de esta pieza, una de las cuatro en las que se dividió el caso PDVSA y que fue abierta contra Nervis Villalobos, su mujer, M.C. y el también investigado A.G.P., en relación con el ingreso de unos fondos a favor del matrimonio en la entidad española Banco de Madrid.

La justificación de los fondos relacionados con Nervis Villalobos se concretaba en la suscripción de un contrato de asesoría de ingeniería firmado por una sociedad controlada por él y su mujer y radicada en Madeira (Portugal), Kingsway LDA, con otra entidad afincada en Miami (Estados Unidos), Miami Export Equipment, dirigida por L.D. y L.J.D., por un importe de casi diez millones de dólares.

Según la Fiscalía Anticorrupción de España el contrato no respondía a servicios reales, sino a dar apariencia de legalidad al origen de los fondos controlados por el matrimonio y facilitar su introducción en el sistema financiero español mediante la compra de un inmueble en Madrid, entre otras operaciones.

PDVSA no formuló querella por estos hechos ni imputación alguna a los investigados en esta pieza, expone la resolución.

La magistrada analiza la transferencia de fondos entre las empresas controladas por el matrimonio y la de L.D. y L.J.D. y recuerda que dicha actuación ya ha sido objeto de investigación en Portugal por supuesto delito de corrupción y blanqueo de capitales.

A su juicio, tras esa investigación, las declaraciones practicadas y la documentación aportada por las defensas «no cabe excluir que nos encontremos ante la prestación de servicios realmente realizados y ante el pago de honorarios derivados de los mismos».

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