La decisión tomada por el magistrado Iván Darío Zuluaga, de la sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá, se da tras aprobar una tutela presentada por un grupo de ciudadanos que exigen este tipo de espacios que buscan la transparencia del proceso electoral y conocer, de primera mano, las propuestas de los candidatos.
Según explica el fallo, los ciudadanos que presentaron la tutela aseguran que se debe proteger el derecho a elegir y ser elegido y a partir de ello, los candidatos deben organizar y planificar los debates.
El fallo explica que ni la Registraduría ni el Consejo Nacional Electoral son los encargados de organizar este tipo de debates en medio de la contienda electoral. Igualmente, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC asegura que la programación de estos debates es un derecho que debe ser impulsado por los candidatos y que, de su parte, no pueden obligarlos.
Entre tanto, el fallo también explica que el candidato Rodolfo Hernández se opuso a la tutela impuesta por los ciudadanos. “Aseguró que la asistencia a los debates no es una obligación para los candidatos a la Presidencia de la República, sino una facultad potestativa en donde el legislador previó unos mecanismos que garanticen su realización en caso de que los mismos quisieran acceder a ellos”, dice el fallo.
Y añade que el candidato: “Indicó que su programa de gobierno lo ha explicado por otros medios que considera idóneos, exponiéndolo con un lenguaje claro y de fácil acceso a través de su página web, facebook, twitter, instagram, tik tok, youtube y en conversatorios a través de transmisiones en vivo”.
Sin embargo, tras analizar los diferentes puntos de vista, y apelando al derecho que tienen los ciudadanos de escuchar las propuestas de los candidatos para garantizar la transparencia del proceso electoral, el Tribunal resolvió que se ordenara el debate entre los dos candidatos.
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