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Trump restringe «parcialmente» la entrada a EE.UU. de venezolanos y cubanos

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Foto: @WhiteHouse en X.

El presidente Donald Trump impuso este miércoles restricciones completas y parciales a la entrada de ciudadanos de 19 países a los Estados Unidos (EE.UU.), incluyendo Venezuela y Cuba, alegando riesgos para la seguridad nacional.

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«He determinado restringir y limitar completamente la entrada de ciudadanos de los siguientes 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. Estas restricciones distinguen entre, pero se aplican a ambos, la entrada de inmigrantes y no inmigrantes», indicó Trump en una proclamación presidencial publicada por la Casa Blanca.

«He determinado restringir y limitar parcialmente la entrada de nacionales de los siguientes 7 países: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. Estas restricciones distinguen entre, pero se aplican a ambos, la entrada de inmigrantes y no inmigrantes», agregó.

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El mandatario dijo que Venezuela carece de una autoridad central competente o cooperativa para emitir pasaportes o documentos civiles y no cuenta con medidas de control y examen adecuadas.

Por ese motivo, ordenó suspender la entrada en Estados Unidos de nacionales de Venezuela como inmigrantes y como no inmigrantes con visados B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

Asimismo, apuntó que los funcionarios consulares «reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a los ciudadanos de Venezuela en la medida permitida por la ley».

– ¿Cuáles son las visas restringidas? –

La visa temporal de negocios (B1), turismo (B2), estudios académicos (F), estudios vocacionales (M) e intercambios académicos y culturales (J)

– Hay excepciones –

La suspensión y limitación de la entrada de los ciudadanos de esos países no se aplicará a:

  1. Cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos.
  2. Cualquier ciudadano con doble nacionalidad de un país designado en virtud de las secciones 2 y 3 de esta Proclamación cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado como tal.
  3. Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4, OTAN-5 o OTAN-6.
  4. Cualquier atleta o miembro de un equipo atlético, incluidos entrenadores, personas que desempeñen un papel de apoyo necesario y familiares inmediatos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante según lo determine el secretario de Estado.
  5. Visas de inmigrante para familiares inmediatos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y relación familiar (por ejemplo, ADN).
  6. Adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4).
  7. Visas especiales de inmigrante afgano.
  8. Visas Especiales de Inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos.
  9. Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.

De igual manera, en la proclamación presidencial señalaron que pueden hacer excepciones a la suspensión y limitación de entrada para ciertas personas para las cuales la fiscal general considere que el viaje de la persona promovería un interés nacional crítico de los Estados Unidos que involucre al Departamento de Justicia, incluso cuando las personas deben estar presentes para participar en los procedimientos penales como testigos. Estas excepciones serán hechas únicamente por el Procurador General, o su designado, en coordinación con el secretario de Estado y el secretario de Seguridad Nacional.