La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, (TSJ), declaró no ha lugar la solicitud de revisión intentada por El Nacional de las sentencias emitidas por la Sala Civil las cuales condujeron a una condena contra el periódico que implica cancelar 237 mil petros (13 millones de dólares) al diputado Diosdado Cabello tras haberse comprobado que le causó un daño moral al publicar un reportaje donde lo señala como jefe de un cartel del narcotráfico.
«En el caso bajo examen se pretende el cuestionamiento constitucional vía revisión de los actos de juzgamiento contendidos en las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil, en el marco de juicio por cobro de indemnización por daño moral que ha sido suficientemente ya identificado; de manera que, es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestas de revisión de sentencias definitivamente firmes; está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan el examen de fallos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esté facultada para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en anda contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión», reza parte del documento del TSJ.
Añade que «en consecuencia, y salvo que la ley diga lo contrario, quien pretende cobrar una creencia y no recibe el pago al momento del vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la fecha del mismo. Solo así, recupera lo que le correspondía recibir cuando se venció la obligación y ella se hizo exigible».
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