Así lo establece una sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Legítimo con ponencia del Magistrado, Rommel Rafael Gil.
La causa que se inicio a solicitud de la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz el pasado 19 de febrero dictó sentencia declarando el pasado 9 de abril indicando que habían suficientes méritos para iniciar un enjuiciamiento a Nicolás Maduro Moros por la presunta comisión de los delitos de Corrupción Propia y Legitimación de Capitales.
Este miércoles, el TSJ ratifica está sentencia, luego de notificar formalmente a la Asamblea Nacional, y declara la falta absoluta del Presidente de la República y determinan que en este momento formalmente existe en Venezuela un vacío institucional en el Poder Ejecutivo Nacional, dado que la persona que pretende erigirse en calidad de primer
mandatario presidencial del país fue suspendido en el ejercicio del cargo e inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos por orden de la ley penal especial.
Asimismo el poder judicial reitera la nulidad del proceso electoral del pasado 20 de mayo.
Se ordena además al parlamento nacional el cumplimiento de esta sentencia y para que proceda de manera urgente a llenar el vacío institucional de la Presidencia de la República a través de los mecanismos correspondientes.
4/7 TSJ Legítimo declara FALTA ABSOLUTA en la Presidencia de Venezuela y decreta la URGENCIA de llenar el vacío de poder conforme a la Constitución de la República. https://t.co/GXnhCgrCyO
— TSJ_Legítimo (@TSJ_Legitimo) 4 de julio de 2018