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TSJ legítimo emitió resolución para proteger a los presos y perseguidos políticos en Venezuela

El Tribunal Supremo de Justicia legítimo de Venezuela,  en el marco de la celebración este 23 de enero del  63 aniversario del derrocamiento de la dictadura militar instaurada en Venezuela desde el año 1948; emitió este sábado una resolución que busca lograr  sanciones a los responsables de los delitos de asesinatos, traslado forzoso de población, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad en Venezuela.

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Años: 210o y 161o
Sala Plena

RESOLUCIÓN N°: 0001-2021

De conformidad con lo establecido en los artículos 335 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde
al Tribunal Supremo de Justicia, garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales.
Considerando, que en el día de hoy se conmemora el sexagésimo tercer aniversario del
derrocamiento de la dictadura militar instaurada en Venezuela desde el año 1948; este máximo
Tribunal de Justicia, rememora ese acontecimiento histórico de reinstauración del sistema
democrático y régimen de libertades, consagrados en la Constitución Nacional de 1961 y
ratificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, estableciéndose
un sistema garantista de los derechos humanos, la libertad de expresión, las libertades políticas y
separación de poderes, hoy conculcados por el régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros.
Considerando, que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos por parte del
régimen criminal que impera en la República Bolivariana de Venezuela, ha originado actos de
crueldad ultrajantes para la conciencia de sus habitantes, menospreciando la aspiración del pueblo
de ser libres del temor y de la miseria, de la delectación de la libertad de expresión y de la libertad
de creencias.
Considerando, que miles de niños, adolescente, mujeres y hombres han sido víctimas de
inimaginables atrocidades por parte de los órganos de seguridad del Estado venezolano, que
conmueven profundamente la conciencia de una Nación, constituyendo graves crímenes que
componen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar no solo dentro del país, sino que se
extiende fuera de las fronteras de Venezuela.
Considerando, que en Venezuela existe un gran número de encarcelados con violación de normas
fundamentales de derecho internacional, como parte de un ataque generalizado, sistemático y de

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manera intencional, contra miembros de la población civil que han expresado su oposición al
régimen criminal y a los poderes públicos usurpados.
Considerando, que es un hecho notorio, público y comunicacional, las constantes violaciones de
derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad física, psíquica y moral, aunado
a los constantes abusos policiales y militares a través de maltratos físicos, psicológicos y violencia
sexual, que constituyen un incumplimiento de Venezuela como Estado parte de las disposiciones
contenidas en los artículos 55 de la Carta de las Naciones Unidas, 5 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que obliga al
Estado a promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Considerando, que la Organización de las Naciones Unidas estima que la cantidad de desplazados
forzados de Venezuela sobrepasará en este año 2021 la cantidad de 6millones de personas, con destino
la gran mayoría a países de América Latina y el Caribe.
Considerando, que Venezuela forma parte de los Estados miembros que suscribieron el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, y en consecuencia, se encuentra sometida a la
competencia de la Corte para juzgar los delitos de lesa humanidad cometidos dentro del país, en
especial, los delitos de asesinatos, traslado forzoso de población, encarcelamiento u otra privación
grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura,
desaparición forzada y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad, salud mental y física.
Considerando, que serán sometidos a la competencia de la Corte Penal Internacional quienes
intencionalmente: cometan el crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro; ordenen,
proponga o induzca la comisión de ese crimen; actúen con el propósito de facilitar la comisión de
ese crimen, sean cómplices o encubridores o colaboradores de algún modo en la comisión o la
tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; contribuyan
de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas
que tengan una finalidad común.
Considerando, que en Venezuela no existe de hecho la separación de los poderes públicos, debido
a que se encuentran usurpados y sometidos a los designios del régimen criminal, con la intención
de conformar junto al Poder Judicial, al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo y a los
órganos policiales y militares, un grupo para la comisión de delitos previstos en el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional.
Considerando, que en fecha 14 de diciembre de 2020 la Fiscalía ante la Corte Penal Internacional
ha presentado informe en donde concluye que existe fundamento razonable para creer que se
cometieron crímenes de competencia de la Corte en Venezuela desde al menos abril de 2017.
Considerando, que en fecha 2 de julio de 2020 la Alta Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos presentó informe sobre los resultados de la investigación de las denuncias
sobre derechos humanos a la vida, la libertad y la integridad física y moral en la República
Bolivariana de Venezuela, en donde concluye que “observó un patrón de detenciones ilegales,
detenciones arbitrarias y violaciones de las garantías procesales de las personas que presuntamente

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habían participado en acciones de desestabilización del Gobierno” y “casi todas las personas
detenidas por la DGCIM fueron objeto de desaparición forzada durante breves períodos de tiempo
después de su detención y antes de ser conducidas ante el juez”.
RESUELVE

PRIMERO: Remitir todas las denuncias que se hayan recibido y las que se presenten por ante el
Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (hoy en el exilio) previa
revisión por parte de la Sala de Casación Penal, a la Fiscalía ante la Corte Penal Internacional,
para que proceda al estudio preliminar y posterior investigación, a los fines de lograr las sanciones
a los responsables de los delitos de asesinatos, traslado forzoso de población, encarcelamiento u
otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho
internacional, tortura, desaparición forzada y otros actos inhumanos de carácter similar que causen
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad, salud mental y física.
SEGUNDO: Denunciar ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, las actuaciones de los
miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de los órganos
policiales y militares, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, al recibir órdenes de
miembros que conforman el régimen criminal que impera en Venezuela, con el propósito de
facilitar la comisión de esos crímenes, bien como cómplices, encubridores o colaboradores en el
crimen.
TERCERO: Se exige a los órganos policiales y militares, al cese inmediato de las detenciones en
régimen de incomunicación, especialmente por parte de los servicios de inteligencia; y garantizar
que toda persona sometida a detención preventiva sea recluida en centros oficiales de detención
preventiva sujetos a supervisión judicial.
CUARTO: Garantizar el respeto, protección y el ejercicio efectivo de los derechos a las libertades
de opinión, comunicación, expresión, reunión y asociación pacífica, así como el derecho de acceso
a la información y de participación en los asuntos políticos.
QUINTO: Garantizar que una investigación eficaz y exhaustiva, con independencia,
imparcialidad y transparencia a través de fiscales especiales legítimos y no designados por quien
ostenta el cargo de Fiscal General de la República de Venezuela por lo ilegítimo de su
nombramiento, de todas las muertes, detenciones arbitrarias, torturas, tratos crueles e inhumanos
y degradantes, llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad y los colectivos armados; así como,
velar por la debida independencia de todos los órganos de investigación, con el fin de que cada
uno de los responsables sean sometidos a la justicia con las debidas garantías de sus derechos
constitucionales.
SEXTO: Los jueces tanto de la jurisdicción penal ordinaria como extraordinaria que conforman
los distintos Circuitos Judiciales Penales en Venezuela, deberán proceder a la liberación inmediata
de todas las personas privadas de libertad de manera ilegal o arbitraria, que hayan sido imputados
por delitos previstos en la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la
Tolerancia, por ser inexistente, producto de una inconstitucional e ilegítima Asamblea Nacional
Constituyente. Asimismo, ordenar el cese inmediato de toda medida de coerción personal

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privativa o sustitutiva de libertad, de toda persona presentada ante la justicia penal que hayan
participado en protestas por disputar las arbitrariedades de quienes usurpan el poder, por falta de
acceso a servicios públicos, salud, educación; parlamentarios a quienes se le hayan violado su
inmunidad por disentir de las medidas impuestas por el régimen que usurpa el poder en Venezuela;
líderes de la oposición; estudiantes y docentes; defensores de derechos humanos; miembros de las
fuerzas armadas venezolanas; periodistas; profesionales de la salud; representantes de los pueblos
indígenas y dirigentes sindicales.
SEPTIMO: Remitir con carácter de urgencia a la Fiscalía ante la Corte Penal Internacional, los
casos que cursan en este máximo Tribunal, con motivo de delitos de lesa humanidad cometidos
contra personas cuyos nombres se mantienen en reserva; así como todos aquellos otros casos que
en lo sucesivo demanden justicia directamente o a través del correo electrónico
[email protected].
OCTAVO: Dar publicidad a la presente Resolución y remitirla a la Asamblea Nacional Legítima
de Venezuela, a la Presidencia (E) de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscal General
de la República (hoy en exilio), a la Contraloría Especial de la República, al Procurador Especial
de la República, al Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norte América, a la
Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas, a la Secretaría General de la
Organización de Estados Americanos, a la Secretaría General de la Unión Europea, y a los
Cancilleres que integran el Grupo de Lima.
Comuníquese y publíquese.
A los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021)

Mgdo. Antonio José Marval Jiménez
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia

Mgdo. Pedro Troconis Da Silva Mgdo. Domingo Javier Salgado Rodríguez
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente

Mgda. Cioly Zambrano Álvarez Mgdo. Rubén Carrillo Romero
Director Director

Mgdo. Luis María Ramos Reyes

Director

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Mgdo. Ramón José Pérez Linarez Mgda. Zuleima del Valle González
Mgda. Beatriz Josefina Ruiz Marín Mgdo. Luis Manuel Marcano Salazar
Mgdo. Cruz Alejandro Graterol Roque Mgdo. Gabriel Ernesto Callejas Angulo
Mgdo. Milton Ramón Ladera Jiménez Mgdo. Gustavo José Sosa Izaguirre
Mgdo. Ildefonso Ifil Pino Mgda. Elenis del Valle Rodríguez Martínez
Mgdo. Rommel Rafael Gil Pino Mgdo. Manuel Espinoza Melet
Mgdo. Álvaro Fernando Marín Riveron Mgdo. José Luis Rodríguez Piña
Mgdo. José Sabino Zamora Zamora Mgdo. José Fernando Nuñez Sifontes
Mgdo. Rafael Antonio Ortega Mgdo. Ramsis Ghazzaoui Piña