El próximo 5 de mayo se inicia el proceso de registro -en línea- de migrantes venezolanos para obtener los beneficios del Estatuto Temporal de Protección adoptado por la administración del Presidente Iván Duque el pasado 1° de marzo.
Estas son las claves para poder obtener este beneficio:
- El Estatuto de Protección Temporal de Venezolanos, te garantizará la legalidad por 10 años y puede ser prorrogable y te permitirá aplicar en el futuro a una visa de residente.
- No es una figura de refugio por lo que los venezolanos que apliquen pueden movilizarse por el territorio colombiano, incluso visitar Venezuela.
- Quienes ingresaron al país (Colombia) de manera irregular, deberán mostrar su estancia con alguna constancia médica, de trabajo u otro documento.
- Todo venezolano que ingrese al país en los próximos dos años podrá beneficiarse de este decreto, siempre y cuando haya realizado su ingreso de manera legal, es decir, cuente con un sello en su pasaporte.
- En caso de entrar vía terrestre, debes gestionar un salvoconducto o cancelar una multa por ingreso irregular al país y de esta manera migración Colombia podrá sellar el pasaporte.
- Podrás tener acceso a las vacunas contra el covid-19
- Es totalmente gratuito
- No otorga derecho a voto
- Deberán pagar impuestos de ley.
Requisitos para el Registro
- Cumplir alguna de las condiciones para la aplicación del Estatuto (Artículo 4 Decreto)
- Estar en Colombia
- Presentar documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana, PEP)
- Acta de nacimiento (solo para menores de edad)
- Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia
- Autorización de recolección de datos biométricos
¿Qué permitirá la implementación de este Estatuto Temporal de Protección?
- Implementar medidas de flexibilización migratoria enfocadas a la ampliación de la protección de derechos fundamentales, que propongan soluciones a un plazo de-nido.
- Contar con herramientas de identificación, caracterización y registro de la población migrante venezolana para una adecuada planeación y diseño de políticas públicas de atención y de disminución del impacto negativo en materia económica y social.
- Detectar la población migrante en condiciones de vulnerabilidad, o sujetos de especial protección para una adecuada y oportuna atención.
- Establecer medidas que abarcan y reconocen la realidad de la población migrante venezolana, brindando opciones para el acceso al régimen ordinario de visas.
- Establecer beneficios y deberes para los migrantes que ya se encuentran en el territorio nacional.
¿Qué obligaciones adquiere el migrante que sea cobijado por el Estatuto?
- Incluir su información en el Registro so pena de los procedimientos administrativos sancionatorios a que haya lugar.
- Obligatoriamente debe hacerse la transición de PEP a Permiso por protección temporal para unificación y control.
- Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y a pesar de poder solicitar el Permiso no lo hicieron, también serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias.
- Previo a la terminación de la vigencia del ETPV, el migrante venezolano que desee permanecer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa.
- El migrante venezolano que a la fecha de finalización de la vigencia del ETPV no hiciera tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes.