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Inmigración

Nueva Ley de Migración y Extranjería chilena ¿A quién favorece?

Chile aprobó una nueva Ley de Migración y Extranjería, cuyo objetivo principal, busca  favorecer a aquellos migrantes que han ingresado de manera regular a ese país.

Esta nueva ley, obliga a todos aquellos migrantes que quieran residir en Chile a hacerlo de manera  forma legal, por lo cual quien desee ingresar debe solicitar un visado en el consulado del país donde se encuentre.

Además esta ley impide el acceso al país a aquellas personas que tengan antecedentes penales, principalmente a quienes hayan cometido delitos relacionados con femicidios, tráfico ilegal de estupefacientes, secuestros de menores, entre otros.

Migrantes y refugiados

En referencia a  los migrantes y refugiados que ingresaron por pasos habilitados antes del cierre de las fronteras por el COVID-19, la ley de Migración y Extranjería en Chile dará 180 días contados a partir de su entrada en vigencia para realizar los trámites correspondientes para regularizar la residencia.

Estos migrantes y refugiados no serán sancionados administrativamente, pero deben solicitar un visado de residencia temporal.

Quienes hayan ingresado de manera irregular por pasos no autorizados, cuentan con seis meses para abandonar el país y solicitar algunas de las visas de residencia temporal desde algún consulado chileno. Es importante señalar que este trámite no se podrá realizar si el solicitante se encuentra dentro del territorio chileno.

Nuevas categorías de visa

En la nueva ley se contemplan tres tipos de visas ya existentes, la visa de turismo, la visa de residencia temporal y la visa de residencia definitiva. Y suma 13 nuevas categorías según las razones de ingreso al país.

Por lo cual, si no ingresará a Chile por razones de turismo podrá solicitar las siguientes categorías de visado:

  • Extranjeros que acrediten vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
  • Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.
  • Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
  • Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, únicos o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.
  • Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que estás sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migraciones y Extranjería.
  • Para quienes estén bajo custodia de Gendarmería de Chile por estar cumpliendo una pena privativa de libertad, tengan o no permisos de salida. También aplica para quienes estén cumpliendo prisión preventiva, libertad vigilada u otras penas sustitutivas.
  • Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.
  • Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
  • Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.
  • Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
  • Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que acrediten que se harán cargo de los costos de su tratamiento médico.
  • Jubilados y rentistas.
  • Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad, o que, en virtud de otros tratados internacionales, debidamente ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tengan derecho a residencia.

Visa especial

Se promueve además la protección de mujeres vulnerables, señalando que tratándose de mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa especial.

Fuente El Pitazo.com