La Corte Constitucional de Colombia ordenó definir ruta para que migrantes venezolanos permanezcan legalmente en el país.
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La decisión vino tras analizar una tutela que presentaron 39 personas de nacionalidad venezolana, quienes le solicitaron al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento del estatus de refugio. Durante el proceso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió salvoconductos que les permitían permanecer de manera regular en territorio nacional.
Los accionantes invocaron el amparo, toda vez que consideraron que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al debido proceso, porque dilató injustificadamente la resolución de sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y la Unidad Administrativa de Migración Colombia vulneró el derecho al trabajo, puesto que excluyó a los portadores del salvoconducto como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) que les permitía trabajar mientras se resolvía su solicitud.
De otro lado, respecto a la vulneración a los derechos al trabajo, mínimo vital y asilo, la Sala encontró que operó la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes que ya contaban con una visa o permiso de trabajo y 13 que cuentan con un PPT, porque ya pueden vincularse laboralmente en territorio nacional. Empero, había un grupo de 7 accionantes que no contaban con una solicitud activa de refugio ni con una visa o permiso de trabajo, frente a los cuales no operó la carencia de objeto.
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La Corte concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia desconocieron los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes. Asimismo, restringieron el ejercicio del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio. Lo anterior, debido a que el Ministerio tardó injustificadamente entre uno y cuatro años en resolver sus solicitudes de refugio, pese a que estas no eran complejas y los accionantes eran personas en situación de vulnerabilidad que actuaron de manera diligente y no brindaron ninguna alternativa eficaz para que, mientras las solicitudes de refugio se resolvían, pudieran ejercer el derecho al trabajo.
La Sala recordó que la jurisprudencia ha resaltado que los solicitantes de refugio son personas que, por definición, rompen vínculos con su país de origen, habida cuenta de la situación de persecución en la que se encuentran. Esta situación es justamente la que motiva la solicitud de protección internacional.
En consecuencia, en aquellos casos en los que los solicitantes de refugio demuestren que están en imposibilidad de presentar documentos de identificación, el Estado debe brindar otras alternativas que les permitan aplicar a una visa o permiso de trabajo.
La Corte recordó que el Gobierno Nacional diseñó, entre otros, dos mecanismos extraordinarios de regularización que permitían a los migrantes venezolanos ejercer el derecho al trabajo: el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) y el Permiso por Protección Temporal (PPT). Si bien las normas establecen que son incompatibles con el Salvoconducto SC-2, que portan los solicitantes de refugio, la Sala reiteró que las autoridades deben inaplicar esa norma cuando los migrantes que solicitan el refugio se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.