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Opinión

Orlando Viera-Blanco | Primarias, persecución política y CPI

Orlando Viera
Orlando Viera-Blanco

La celebración de la primaria es un hito histórico de la lucha en Venezuela por la recuperación de la democracia. Algunos piensan que la inhabilitación de María Corina Machado es un hecho irreversible, un desafío sin sentido, como lo fue la tríada cese de usurpación, gobierno de transición y elecciones libres. [Fernando Mires]. Por el contrario, la primaria fue una demostración de resiliencia ciudadana del pueblo venezolano que, contra lluvia, viento y amenazas, salió a votar para expresar, prefiero asumir el riesgo de “morir votando’ que morir de inopia…

Quien dice representar el Ministerio Público-en un acto de extralimitación de funciones por violar principios de independencia, imparcialidad, justicia y equidad-ha emplazado a la directiva de la Comisión Nacional de Primaria [CNdP] como “investigados” por investigación, cuya cualidad [investigados] no existe en nuestro Código Orgánico Procesal Penal. Los “acusan” de delitos de usurpación, suplantación de identidad, fraude, lavado de dinero y asociación para delinquir. Delitos inimputables porque no comportan tipicidad alguna, siendo en consecuencia un acto burdo de criminalización de la justicia, de acoso, hostigamiento y discriminación, típico de persecución política tipificado en el artículo 7[h] /7.2 del Estatuto de Roma [ER]

Nuestra Constitución Bolivariana…

Ni la Constitución Bolivariana de Venezuela, ni leyes de procesos electorales, prohíben organizar y reglar un evento electoral civilista, que no es de reserva exclusiva al CNE. La CNdP no organizó un evento para elegir un cargo de representación popular, sino a un candidato único de oposición. La autonomía orgánica de La Primaria comporta un derecho político ciudadano potestativo.

Pedir la intervención del CNE para organizar una elección primaria partidista o no [preelectoral] es una facultad de orden público en términos de participación, pero privada en cuanto a su organización. El Art. 293-6 de la CBV, reza: El poder electoral tiene por funciones: «Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley». Una función que no es absoluta, excluyente ni exclusiva del CNE. Y agrega: “Así mismo podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas o por orden de la Sala Electoral TSJ”. La norma usa el verbo y la frase: «PODRÁN» organizar A SOLICITUD DE ESTAS [LA SOCIEDAD CIVIL]» Luego no es un deber canalizarlo a través del CNE.

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Mal puede haber usurpación de funciones si no existen funciones ni competencias usurpadas. Mal puede suplantar identidad si no existe autoridad suplantada. Ni los miembros CNdP, las Juntas Regionales, miembros o testigos de mesa pretendían usurpar funciones electorales porque les eran propias.

No existe delito de lavado de dinero porque la CNdP ni administró recursos o legitimó capitales sucios. Se trató de un evento hecho a pulso por voluntarios, bajo autogestión ciudadana. Y tampoco hay legitimación de capitales porque la causa es justa, constitucional y legítima; no comporta un objeto punitivo.

A partir de esta hermenéutica y previsión jurídica, al no existir delito tampoco existe asociación para delinquir. La voluntad colectiva fue absolutamente ajustada a derecho. Decir que una primaria electoral organizada por la disidencia política representa un delito, supone un acto de restricción de libertades individuales fundamentales en el marco de la persecución política, además de humillación, acoso y abuso de autoridad y psicológico…

Otro ardid criminoso es hablar de fraude electoral. No existe víctima o defraudado. Los electores de primarias recurrieron libremente a ejercer su derecho al voto, arrojando una vencedora indubitable. Y hablar de «inflar cifras» es una simulación de hecho punible que refuerza el acoso y la intimidación contra los organizadores.

Una grave torpeza y contumacia judicial

La conducta asumida por quienes fungen de representantes del estado, desde su presidente pasando por su esposa, el presidente de la AN-2021, diputados de esa AN y presidente del PUSV, es una conducta continua, sistemática y contumaz de persecución política…La persecución política es un crimen tipificado en elER y tiene su precedente en los actos de acoso, tormento, discriminatorios, hostiles, capaces de afectar física y/o psicológicamente a la víctima, asumidos por cadenas de mando [ II guerra mundial] de regímenes autoritarios previos a la formulación del Estatuto. Los criterios de aplicabilidad han hecho del crimen de persecución, autónomo, es decir, no tiene que estar vinculados a otros crímenes como agresión, guerra o genocidio.

La precalificación punitiva contra acusados, el acoso, la imputación inducida, pública y anticipada, el trato indigno, irrespetuoso y criminoso contra la directiva de la CNdP y el asesor legal de Vente, es una conducta de persecución reiterada del estado venezolano. Son actos de “acoso, humillación y abuso psicológico” (ergo Caso Nahimana) que originan el crimen de persecución […] Los tribunales penales internacionales han desarrollado una amplia gama de lo que puede ser considerado como persecución, tales van desde crímenes en contra de la propiedad de las víctimas, así como el tipo de propiedad de que se trate (caso Blaškić, Kordić y Kupreškić), también la promoción de despidos por preferencias políticas del gobierno (caso Kordić), ataques en contra de viviendas (caso Blaškić). La criminalización por causas políticas es persecución. ‘Puerta giratoria’ dé criminalización, que viola Acuerdo de Barbados.

El régimen y sus representantes más conspicuos repiten esta conducta en momentos que la CPI ha convocado a una audiencia a su Fiscalía, al Estado venezolano y a las víctimas, ante la Sala de Apelaciones, que decidirá si el Fiscal Karim Khan, actuó o no «ajustado a derecho» abriendo investigación formal a la Situación Venezuela 1. Incurrir en actos manifiestos de persecución política violadores del ER, cuando la Sala de Apelaciones deberá valorar si existen méritos o no para autorizar al Fiscal continuar con su investigación contra Venezuela, no es una buena idea, de hecho, es incriminatorio.

El Estado Venezolano, alega existencia de investigaciones genuinas por violación de DDHH, justicia independiente y voluntad de cooperación judicial. Creo que estas conductas de falsas imputaciones, acoso y persecución, lo contradicen de forma elocuente.

El Derecho Penal Internacional. Expectativas

La persecución se puede configurar a través del daño físico o mental causado a la víctima (Caso Vasiljevic), tales como asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, crímenes sexuales, desaparición forzada o a través de restricciones a la libertad individual, tales como detenciones ilegales, deportaciones, entre otros. La persecución se puede hacer también en contra de los derechos económicos, sociales y culturales. Este abanico de consideraciones objetivas del crimen de persecución encaja de forma indubitable en las recientes acusaciones y declaraciones del Ministerio Público venezolano. Otros actores se han incorporado a esos actos de acoso y humillación, antes mencionados. Ellos también son responsables.

En el caso El Fiscal vs. Bemba (SPI, 2016) la CPI recordó́ que la Sala de Apelaciones había dejado bien claro que toda interpretación del Estatuto conforme al derecho aplicable en el artículo 21 y 22 debía estar sujeto a los principios y normas reconocidas en el derecho internacional de los derechos humanos. Esta provisión es continuamente citada en la jurisprudencia de la CPI. A diferencia de los tribunales Ad Hoc TPIY [Yugoslavia] y TPIR [Ruanda], el ER y las Reglas de Procedimiento y Prueba, cuentan con un cuerpo jurídico muy elaborado y extenso con relación a los derechos de los acusados y los derechos de las víctimas. Con relación a estas últimas [una novedad en derecho internacional penal], las víctimas y/o sus representantes pueden ser partícipes en las audiencias.

El próximo 7 y 8 de noviembre 2023, la Sala de Apelaciones escuchará los alegatos de Venezuela contra el Fiscal, resumidos en: i.-No valoró alegatos en español, ii.-Valoró pruebas “no originales”; iii.-Valoró tipos punitivos no tipificados en Venezuela [crímenes de lesa humanidad]; y iv.-no valoró investigación local. De cara a la calara acumulación de incidencias y evidencias, más los recientes hechos de persecución in comento, consideramos que la Sala de Apelaciones fallara en contra.

La jurisprudencia penal internacional de los tribunales internacionales ad Hoc han contribuido en mucho a la clarificación del principio del Superior Jerárquico, quien no es responsable por los actos de sus subordinados. Sin embargo, lo que ha quedado bien asentado es la responsabilidad que tiene sobre sus subordinados con relación al control efectivo; conocimiento, prevención y notificación razonable que ejercen sobre ellos [La Fiscal vs. Bemba Gombo SPI, 2016]. Cuando se evidencia esta línea de dependencia en la cadena de mando y control, alegar que no valoraron investigaciones genuinas locales o no existe ausencia de tipicidad, es alegar su propia torpeza.

La “persecución” se entiende como la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional debido a la identidad del grupo o de la colectividad… “La conducta de persecución es aquella que permite que ciertos hechos que por otra vía no podrían calificarse como crímenes de lesa humanidad, puedan ser entendidos como tales, ya que por medio de este acto inhumano se pueden afectar gravemente otros derechos, como el derecho de propiedad, el derecho de circulación y residencia, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, derecho de reunión, libertad de asociación, etc”

El crimen de persecución, de manera general, se puede configurar tanto por acciones como por omisiones, así como la intención específica de los perpetradores derivada del conocimiento por parte de éstos de que dichos actos persecutorios forman parte de un sistema discriminatorio (Caso Kvocka). ¿Acaso la cadena de mando del Estado Venezolano no actúa coordinadamente contra la oposición bajo conocimiento pleno y efectivo de ejecutar actos [alineados] de judicialización, discriminación y humillación?

La CPI también analizará las observaciones de las víctimas: i.-En Venezuela no hay investigación genuina; ii. Crímenes de lesa humanidad quedan impunes; iii-No se respeta el debido proceso; iv.-Los retardos procesales son una constante; v.-No existe independencia judicial; vi.-La CPI es esperanza de hacer justicia.

Creemos que la audiencia del 7 y 8 de noviembre será favorable a las víctimas y las actuaciones del Fiscal de la CPI. Existen suficientes evidencias no sólo de persecución política, sino de casi todas las tipicidades previstas en el artículo 7 del ER. Bueno subrayar que el artículo 21 del Estatuto de Roma que dispone: (…) La Corte aplicará: 1. a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos de los crímenes y sus Reglas de Procedimiento y Prueba; b) En segundo lugar, cuando proceda, los tratados aplicables, los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados (…)

Hoy la evidencia cabalga prolijamente en la valoración del jus cogens, la hermenéutica del Derecho Penal Internacional y las buenas costumbres para considerar la comisión de crímenes de lesa humanidad.

Y hemos cumplido. Todas estas incidencias [recientes] de persecución al Gobierno Interino, autoridades de Citgo, PDVSA AD Hoc y Comisión Primaria, más organizadores y otras, la hemos radicado puntualmente ante la CPI [Oficina del Fiscal y Sección de víctimas].

Confiamos que habrá justicia en La Haya. Basta de acoso, persecución y humillación a quienes deseamos elegir y vivir en paz…

@ovierablanco