El Observatorio Electoral Venezolano publicó un comunicado este miércoles donde fija su posición sobre la sesión permanente de la asamblea Nacional para nombrar el Comité de Postulaciones necesario para el cambio de directiva del Consejo Nacional Electoral.
Lea aquí el comunicado completo:
Una salida democrática, pacífica y electoral a la grave crisis que atraviesa Venezuela pasa, necesariamente, porque los diferentes actores del sistema político reconozcan la importancia de contar con un buen sistema de arbitraje electoral y se ocupen de acordar una nueva conformación de los árbitros que lo representan.
Toda elección es una competencia y toda buena competencia precisa de un arbitraje imparcial y equilibrado. Solo ofreciendo estas garantías a todos los competidores y electores el resultado gozará de legitimidad, base fundamental para la confianza en el voto como vía de resolución de conflictos y para la gobernabilidad en democracia.
En condiciones normales, la legislación venezolana contempla un procedimiento muy específico para el nombramiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE): tres postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano. Los cinco, no vinculados a organizaciones con fines políticos.
En el seno de la Asamblea Nacional, indica la norma, el Comité de Postulaciones Electorales convoca, recibe, evalúa, selecciona y presenta ante la plenaria los candidatos calificados a integrar el directorio del Poder Electoral. En condiciones también normales, se requerirían hasta tres meses para agotar este procedimiento de ley.
Un procedimiento de ley que, como enseña la historia política reciente, no ha sido agotado en los últimos procesos, toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), fue quien designó el directorio electoral en vigor.
En par de sentencias de 2014 y 2016, el TSJ ha declarado la omisión legislativa por parte de la AN para designar a los rectores. En el primer caso, oposición y oficialismo no lograron consenso en el hemiciclo. En el segundo, los magistrados igualmente ratificaron la medida impuesta desde enero de 2016 de “desacato” del Poder Legislativo a la Sala Electoral.
Antes de esta conformación actual, el Poder Judicial ya había designado rectores electorales, aunque entonces con carácter provisional, en 2003, ante la imposibilidad de que los diputados lograran acuerdo, y en 2005, en una llamada reestructuración tras dos faltas absolutas. Resultado de esta manera de proceder, fue la composición de un CNE abiertamente parcializado hacia el Gobierno.
No está el país en condiciones normales. El nombramiento de un nuevo directorio del CNE resulta un desafío de primer orden en una coyuntura como esta, definida por una escalada en el conflicto político.
Para ello se hace necesaria una negociación que derive en un acuerdo político nacional incluyente; un acuerdo que, entre otros aspectos, incorpore mecanismos consensuados para la designación de los rectores.
Este planteamiento pasa por el desafío compartido de idear una fórmula que garantice la imparcialidad y el equilibrio del Consejo Nacional Electoral en este contexto de país. Cabe, en este orden de ideas, la posibilidad de proceder ad hoc, es decir, a través de medidas especiales contempladas en estatutos específicos, justificadas a razón de la gravedad y las urgencias de la actual crisis y sin derogar la legislación vigente.
Consideramos indispensable que cualquier procedimiento, especialmente uno ad hoc, se realice con la participación y el acuerdo de todos los actores.
Como ha advertido el Observatorio Electoral Venezolano (OEV) en sus informes de observación, el sistema electoral venezolano presenta varias fallas, que afectan en grado importante la calidad de los procesos electorales sobre todo, aunque no sólo, en cuanto a cuatro aspectos fundamentales: a) la manera ya descrita como de hecho fue integrada la dirección del CNE en 2014 y 2016, a través del Tribunal Supremo; b) la inequidad en las condiciones de participación, tanto de candidatos como de electores; c) el uso de los recursos públicos con propósitos de proselitismo político, y d) la eliminación, también de hecho, de la representación proporcional, con la promulgación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en 2009.
De cara a próximos comicios que se celebren en Venezuela, se alza como un mandato imperativo la necesidad de recomponer no solo un directorio, sino un Consejo Nacional Electoral tan cuestionado por la opinión pública nacional, la observación electoral y la comunidad internacional en los últimos años.
Observatorio Electoral Venezolano
Caracas, 30 de octubre de 2019