La Asamblea Nacional chavista, surgida de las fraudulentas elecciones del 2020, aprobó una reforma parcial del Código Orgánico de Justicia Militar, pero no derogó el artículo que criminaliza a los funcionarios y funcionarias que tengan relaciones sexuales con personas de su mismo sexo.
El pasado 16 de septiembre, la cuestionada AN realizó la segunda discusión y aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico de Justicia Militar. Sin embargo, las modificaciones no incluyeron el polémico artículo 565 que establece que: “El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.
Organizaciones de la sociedad civil han denunciado que este artículo es utilizado para perseguir a los miembros de las Fuerzas Armadas que se identifican como LGBTI+.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha manifestado su preocupación por la vigencia de este artículo “criminalizando las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo género dentro del servicio militar”.
Recientemente, la CIDH recordó al Estado venezolano “el deber de derogar esta disposición por ser contraria al derecho a la igualdad y no discriminación”.