El pasado 13 de marzo, el gobierno de facto decretó un estado de excepción con el fin de adoptar las medidas necesarias para contrarrestar la crisis ocasionada por el COVID-19; el cual fue prorrogado por un lapso de 30 días más, en fecha 12 de abril.
Lamentablemente, a raíz del referido decreto se han producido una serie de violaciones a los derechos humanos de los venezolanos. Al respecto, esta Comisión ha podido contabilizar 47 detenciones arbitrarias desde el inicio del estado de excepción hasta el 21 de abril.
Con relación a lo anterior, resultan preocupantes las medidas adoptadas por los alcaldes de los municipios Libertador y Chacao, ubicados en Distrito Capital y en el estado Miranda, respectivamente; así como las medidas adoptadas por los gobernadores de los estados Lara y Vargas. Toda vez que las mismas están dirigidas a restringir el derecho al libre tránsito y, en ocasiones, el derecho a la libertad personal de los habitantes de cada una de las referidas entidades. Circunstancia que podría implicar un incremento en las violaciones de derechos humanos de los ciudadanos.
A continuación, se detallan las consideraciones de hecho y de derecho que evidencian la necesaria desaplicación con carácter inmediato de las medidas adoptadas en los estados y municipios previamente mencionados.
- Municipio Chacao, estado Miranda
El pasado 03 de abril el alcalde de Chacao, Gustavo Duque, dictó el decreto N°8.972 mediante el cual restringió la circulación vehicular y peatonal dentro del municipio, desde las 4:00 pm hasta las 6:00 am.
El artículo 2 del decreto en cuestión, refiere que en caso de incumplimiento, el infractor deberá asistir a una charla informativa y educativa sobre las consecuencias del COVID-19. Igualmente, el artículo 3 señala que esta medida estará vigente durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma.
- Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital
El 12 de abril del año en curso, la Junta Comunal de Catia, zona popular de Caracas, adoptó una serie de medidas dirigidas a impedir que los ciudadanos salgan de sus casas durante 3 días a la semana. Exceptuando de dicha prohibición a quienes tengan un “pase de movilidad”, salvoconducto del que podrán gozar únicamente aquellas personas que posean carnet de la patria.
Lo anterior responde a la ejecución del “Plan Catia 2020”, adoptado por la alcaldesa del régimen para el municipio Libertador, Erika Farías, con el objetivo de regular la movilidad de los ciudadanos y la circulación de transporte en el contexto de la pandemia. Conforme a las disposiciones del referido plan: Catia fue dividida en 10 ejes que agrupan a las diferentes comunidades que hacen vida en la zona; se implementaron 42 puntos de control para el chequeo de las personas que vayan a comprar alimentos; se limitó la circulación del transporte público; y se prohibió el paso de vehículos entre municipios.
De acuerdo con la declaración de Estefania Cartaya, representante de la dirección política de la parroquia Sucre, en los puntos de control se solicitará el pase de movilidad y el carnet de la patria. A éste último le harán un escaneo para saber si la persona llenó o no el cuestionario sobre el coronavirus en el Sistema Patria.
Por su parte, Ángel Cacique, habitante de Catia, señaló que el 12 de abril los miembros del Consejo Comunal “Maury Patrimonial” le enviaron un mensaje en el cual expresaban que los días martes, miércoles y domingo están prohibidas las salidas. Solo podrá salir un miembro por familia que tenga un pase de movilización a ser otorgado por el consejo comunal, de lo contrario, la persona será detenida por los órganos de seguridad del Estado.
De igual forma, Daniel Bustamante, vecino de la zona, expresó: “Me dijeron que si llego a salir un día que no me toque, entonces la policía me puede llevar detenido y que tampoco puedo prestar mi carnet a otra familia”.
- Estado Lara
En la misma línea se pronunció la gobernadora del estado Lara, Carmen Meléndez, quien mediante el decreto N° 4.039 de fecha 18 de abril, estableció límites de circulación peatonal y vehicular en las calles de toda la entidad. Las medidas en cuestión se aplicarán a partir de las 2 p.m., hasta las 7:00 p.m, y su incumplimiento será sancionado con charlas informativas e, incluso, penas corporales o pecuniarias.
En relación con lo anterior, según el artículo décimo primero del decreto, quien incumpla las disposiciones del decreto será trasladado a un “espacio del plan quédate en tu casa”, donde permanecerá hasta que la multa sea “cancelada”. El valor de dicha multa es de 100 Unidades Tributarias y en caso de transcurrir 48 sin su cumplimiento, se elevará a un monto de 500 Unidades Tributarias.
- Estado Vargas
Finalmente, el 19 de abril, el gobernador del estado Vargas, Jorge García Carneiro, reformó el decreto N° 041-2020, publicado en la gaceta oficial N°1.147, a fin de ordenar la restricción del derecho a la circulación a partir de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 a.m., del día siguiente.
Tras analizar detenidamente los hechos objeto del presente comunicado, esta Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, considera que dichas medidas deben quedar sin efecto de forma inmediata por contener vicios de origen y representar una violación de los derechos a la libertad personal y a la libertad de circulación de los habitantes de Catia, Chacao, Lara y Vargas. Ello debido a los cuatro puntos fundamentales que se detallan a continuación.
- RESPECTO A LA ILEGITIMIDAD DE NICOLÁS MADURO PARA DECRETAR UN ESTADO DE EXCEPCIÓN
Los estados de excepción se encuentran contemplados en el artículo 337 de la Constitución Nacional, bajo tres modalidades distintas, a saber: estado de alarma, emergencia económica y estado de conmoción interior y exterior. La facultad de dictar los mismos le corresponde exclusivamente al Presidente de la República, cargo que a criterio de esta Comisión no ocupa Nicolás Maduro, por no haber sido reelecto mediante comicios libres, transparentes y democráticos.
En cumplimiento de las órdenes emanadas de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, el Consejo Nacional Electoral (en lo sucesivo, CNE) fijó el 20 de mayo de 2018 como la fecha de realización de las elecciones presidenciales.
Como era de esperarse, dicho proceso estuvo viciado por una serie de irregularidades. Al respecto, el Observatorio Electoral Venezolano destaca las siguientes: (i) el manejo discrecional de los tiempos electorales, herramienta utilizada para favorecer al oficialismo y limitar las oportunidades de los demás partidos democráticos; (ii) Inhabilitaciones políticas de los principales candidatos y de los partidos políticos; (iii) presentación tardía del cronograma electoral; (iv) trabas para la inscripción de candidatos; y (v) mínima pluralidad en la participación de misiones internacionales.
Ante los obvios atropellos realizados por el CNE y la falta de separación de poderes en el país, estas elecciones fueron rechazadas de antemano por miembros de la comunidad nacional e internacional. El 14 de mayo, el Grupo de Lima emitió un comunicado condenando “al régimen autoritario que prevalece en Venezuela” y le pidió suspender las elecciones presidenciales del 20 de mayo, solicitud que el gobierno de Nicolás Maduro rechazó.De igual forma, el sector opositor hizo un llamado general a la población para la abstención en el proceso electoral.
Pese a las numerosas posturas en contra, el domingo 20 de mayo se realizó la fraudulenta elección. Con un 46% de participación (la más baja de la historia del país), Nicolás Maduro resultó victorioso.
Estos resultados fueron desconocidos tanto a nivel interno como a nivel internacional. Así, para el mes de diciembre de ese año, 15 países rechazaban los resultados por considerar que el proceso no estuvo ajustado a los estándares pertinentes en la materia. No obstante, Nicolás Maduro insistió con la farsa y se presentó el 10 de enero ante el Tribunal Supremo de Justicia oficialista para su juramentación.
Para el 10 de enero de 2019, día en que comenzaba el nuevo período presidencial, Venezuela no contaba con un presidente verdaderamente electo. Debido a ello, en aplicación del artículo 233 Constitucional, el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, asumió la Presidencia Interina de la República, cargo que ostentará hasta que se convoquen unas elecciones libres, justas e imparciales donde se elija al nuevo presidente.
Rápidamente, la investidura de Guaidó como Presidente Encargado fue reconocida por 54 países y 3 estamentos internacionales, a saber, la Organización de Estados Americanos, El Grupo de Lima y el Parlamento Europeo.
Por estas razones, la Comisión Presidencial sostiene que actualmente Nicolás Maduro está usurpando la presidencia de la República y, por tanto, carece de competencia para dictar estados de excepción.