La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 28 de abril de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Henrique Capriles respecto de Venezuela, relativo a la violación de diversos derechos convencionales durante las elecciones presidenciales de 2013.
Henrique Capriles fue candidato presidencial en las elecciones del 14 de abril de 2013, quedando segundo por una diferencia del 1,49% de votos. La solicitud de auditoría de los votos presentada por Capriles ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) así como los recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) fueron rechazados.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión, la CIDH constató la existencia de serios obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos en el país y de acciones de represalia contra la oposición política, las cuales tuvieron su punto más álgido en el año 2013. También observó la falta de independencia del CNE, organismo encargado de supervisar las elecciones, situación que incide directa y negativamente en la protección de los derechos políticos.
Respecto de las condiciones generales en las que se desarrolló el proceso electoral, la CIDH observó el uso inadecuado de recursos públicos para apoyar la campaña del candidato oficialista y un acceso marcadamente inequitativo de los medios masivos de comunicación estatal. También constató la existencia de múltiples irregularidades durante la votación, situación que se vio agravada por la ausencia de control del CNE. Con base en dichas consideraciones, la Comisión concluyó que se vulneró el derecho de Henrique Capriles de participar en condiciones de igualdad en las elecciones presidenciales, afectación que tiene también una dimensión colectiva.
Por otra parte, Henrique Capriles no contó con un recurso judicial idóneo y efectivo dado que la Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisibles las recusaciones formuladas sin un mayor análisis de los temores legítimos de parcialidad que existían en el caso.
Además, la Sala Constitucional le impuso una multa por ofender al Poder Judicial con expresiones agraviantes y ofensivas, con base en una norma que no presenta criterios objetivos para establecer cuáles son las conductas reprochables para ese tipo de sanciones. La sanción fue impuesta por las mismas personas que se consideraban agraviadas y sin precisar cuáles fueron las expresiones que habrían constituido una falta de respeto al tribunal, violando el principio de legalidad y el derecho a la libertad de expresión de Henrique Capriles.
Con base en estas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado de Venezuela violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 13 (derecho a la libertad de expresión), 23.1.c (derechos políticos) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 2.
La Comisión recomendó al régimen venezolano reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos de Henrique Capriles. Ordenó además la adopción de una serie de medidas estructurales para, entre otros, garantizar la igualdad entre todas las personas participantes en procesos electorales, y la imparcialidad de los órganos encargados del control electoral.