Como se ha indicado anteriormente, los argumentos de PDVSA y de PDV Holding, Inc. se basan principalmente en que la transacción de los Bonos PDVSA 2020, la cual incluye el otorgamiento de una garantía sobre el 50.1% de las acciones de CITGO Holding, Inc., filial de PDV Holding, Inc., es inconstitucional toda vez que son contratos de interés nacional que debieron contar con la aprobación previa de la Asamblea Nacional de Venezuela.
Consideramos que el reconocimiento a la potencial importancia del derecho venezolano en este caso, y el otorgamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, representan una clara victoria en la defensa de los derechos de PDVSA, sobre la cual la Junta Administradora ad hoc de PDVSA y PDV Holding, Inc. seguirán ejerciendo las acciones necesarias para la protección de los activos de la corporación.