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TSJ legítimo invalida elecciones parlamentarias del 6D

El Tribunal Supremo legítimo, emitió este miércoles la sentencia SE-2020-0002 emanada de la Sala
Electoral con con ponencia del magistrado Domingo Salgado Rodríguez, donde declara la invalidez de las elecciones legislativas convocadas por el régimen de Nicolás Maduro y permite la continuidad parlamentaria de los diputados elegidos el 6 de diciembre de 2015.

De acuerdo con el documento del Supremo no existe una convocatoria legal para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2026 por lo que declara «Ha lugar» la aplicación del artículo 333 de la Carta Magna en función de que evitar que se vulnere la soberanía popular y el pueblo quede sin representación parlamentaria.

En ese sentido, se acuerda que a partir del 6 de enero de 2021, se mantengan como únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional, los ya electos durante los últimos comicios hasta que sean celebradas unas elecciones auténticas «en plena garantía al derecho al sufragio» consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese marco, el Alto Tribunal declara «Ha Lugar» ante la solicitud de pronunciamiento sobre la continuidad de la Junta Directiva presidida por Juan Guaidó, quien ejercer funciones de presidente de la Asamblea Nacional y presidente interino de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo tanto, a partir del 6 de enero de 2021, continuarán en el ejercicio de sus funciones la totalidad de la directiva del organismo en pleno y de todas las comisiones designadas en el período 2020-2021, «en aras de mantener el ejercicio de sus atribuciones» hasta que la Asamblea Nacional decida, obedeciendo a los términos refiere el artículo 194 constitucional y el Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional.