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La OEA se pronunció sobre acontecimientos de la embajada de México en Ecuador

Organización de Estados Americanos (OEA)
Escudo de la Organización de Estados Americanos (OEA) | Foto: AFP

Ante  la irrupción de la policía ecuatoriana en la Embajada de México en Quito, para llevarse detenido al ex vicepresidente Jorge Glas, quien se encontraba “refugiado y tramitando asilo”, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) emitió un comunicado donde recuerda la Carta de la OEA donde cita que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas”.

En este sentido, reitera la vigencia de los principios y normas que regulan las relaciones diplomáticas entre los estados. A su vez, «rechaza cualquier acción violatoria o que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y reitera la obligación que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales».

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Asimismo, la OEA «manifiesta solidaridad a quienes fueron víctimas de las acciones improcedentes que afectaron a la Embajada de México en Ecuador. La OEA fue víctima también recientemente de un ataque similar en Managua y ni en ese caso ni en este son admisibles ambigüedades, sino la más plena coherencia con el Derecho Internacional».

En este sentido, en el comunicado la organización hizo un llamado al diálogo entre ambas partes y considera necesaria una reunión del Consejo Permanente de la OEA para abordar el tema.

A continuación el comunicado: 

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) recuerda que las naciones de las Américas han reafirmado en la Carta de la OEA que “el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas” y, en ese sentido, es fundamental el estricto cumplimiento por parte de todos los Estados de las normas que regulan la protección, el respeto y la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las que han sido codificadas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, en particular lo dispuesto en su artículo 22, y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, en particular lo dispuesto en su artículo 31.

En el deber de sostener la coherencia con los antecedentes de posicionamiento internacional de la Organización, y reiterando el contenido de pronunciamientos anteriores, la Secretaria General de la OEA reitera la vigencia plena de los principios y normas que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados, y en particular aquellas referidas al pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. A la vez, reafirma que dichos principios y normas constituyen reglas fundamentales para asegurar la convivencia pacífica entre todos los países que conforman la comunidad internacional.

Por lo tanto, la Secretaría General rechaza cualquier acción violatoria o que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y reitera la obligación que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. En este contexto, manifiesta solidaridad a quienes fueron víctimas de las acciones improcedentes que afectaron a la Embajada de México en Ecuador. La OEA fue víctima también recientemente de un ataque similar en Managua y ni en ese caso ni en este son admisibles ambigüedades, sino la más plena coherencia con el Derecho Internacional.

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En este marco, la Secretaría General de la OEA hace un llamado al diálogo entre las partes para resolver sus diferencias, estima necesaria una reunión del Consejo Permanente de la OEA para abordar el tema y en base a los principios consagrados en el derecho internacional, como el respeto a la soberanía, la solución pacífica de las controversias, la coexistencia pacífica de los Estados, la renuncia a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para dirimir los conflictos y el fiel y estricto cumplimiento de los tratados internacionales, entre ellos los que garantizan el Derecho de Asilo.

Referencia: C-020/24