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«Afectan las libertades fundamentales»: España anula el cierre parcial de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló las medidas que habían sido acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, donde fueron establecidas medidas preventivas en determinados municipios de la región.

Este acuerdo, según el Tribunal «afectó los derechos y las libertades fundamentales», al tiempo que criticó el Gobierno de Pedro Sánchez por no reformar las leyes sanitarias ante el COVID-19.

Los magistrados precisan en su resolución que “se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre”.

En la región de Madrid, los más de 4,5 millones de habitantes afectados por estas restricciones en la capital; y las ciudades vecinas han podido circular libremente en su municipio.

Hasta ahora,  sólo se les permite salir para necesidades básicas como ir a trabajar, estudiar o al médico, por ejemplo. Los ciudadanos, según indican, no están confinados en sus casas, como fue el caso a principios de año.

Las autoridades de Madrid recurrieron ante la Justicia por esas medidas, decididas por el Gobierno de la nación y respaldadas por 12 de las 17 regiones autónomas españolas para municipios de más de cien mil habitantes con incidencia elevada del COVID-19.

En el momento, cinco se opusieron y Madrid, gobernada por una coalición de conservadores y liberales, las rechazó con duras críticas al Ejecutivo de la nación, que dirige el socialista Pedro Sánchez.

Las discrepancias se refieren a qué restricciones son más efectivas y menos perjudiciales económicamente, si el confinamiento perimentral urbano total de esas localidades, como defiende el Gobierno, o los parciales por barrios que aplicaba Madrid.

No obstante, las autoridades madrileñas acataron la resolución de Ejecutivo y aplican las limitaciones desde el viernes la ciudad de Madrid y otros nueve grandes poblaciones.

Aunque el tribunal reconoce que la crisis sanitaria del COVID-19 presenta una gravedad sin precedentes, considera que el sistema español tiene instrumentos jurídicos “para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”.