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Cámara de Apelaciones de la CPI realizará audiencia sobre Venezuela

La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) realizará los días 7 y 8 de noviembre de 2023, una audiencia sobre la apelación del régimen de Nicolás Maduro contra la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I que autoriza el restablecimiento de la investigación acerca de los crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

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Además de recibir comunicaciones escritas en esta apelación, la Sala de Apelaciones está convocando una audiencia para abordar plenamente las cuestiones novedosas y complejas que se plantean en esta apelación.

Los temas previstos a discutir el día martes 7 de noviembre serán los siguientes: 

1. Alegatos sobre el supuesto error al no identificar los casos que se investigan y los actos criminales específicos que el Fiscal pretende investigar: 

a. Si la notificación del Fiscal en virtud del artículo 18(1) debe identificar los actos criminales específicos que se propone investigar.

b. Si dicha notificación debe identificar los actos criminales y específicamente las personas acusadas, en relación con los cuales se espera que las investigaciones internas del Estado «hayan llegado al punto de identificar a sospechosos o concretamente a las personas acusadas«.

c. Si la disposición según la cual la solicitud de información adicional al Fiscal por un Estado, «no modificará el plazo de un mes» para presentar una solicitud de aplazamiento (párrafo 2, regla 52 de las Reglas de Procedimiento y Prueba), implica que esa información adicional no forma parte de la notificación del artículo 18 (1) del Fiscal (de las Reglas de Procedimiento y Prueba).

2. Alegatos sobre el supuesto error al no exigir al Fiscal que proporcionara traducciones de documentos y al negarse a basarse en documentos en español. 

a. Si la regla 54 (1) de las Reglas de Procedimiento y Prueba y la 39(1) del Reglamento de la Corte imponen al Fiscal la obligación de proporcionar a la Sala de Cuestiones Preliminares traducciones en uno de los idiomas de trabajo de la Corte, de los documentos recibidos del Estado en apoyo de una solicitud de aplazamiento de conformidad con el artículo 18 del Estatuto.

3. Alegatos sobre el supuesto error de negarse a basarse en determinados documentos. 

Si era razonable para la Sala de Cuestiones Preliminares decidir si se sustentaba en material que no contenía “registros originales de la policía o la corte” como documentación relevante para la determinación de su artículo 18.

Los temas previstos a discutir el día miércoles 8 de noviembre serán los siguientes: 

4. Alegatos sobre el supuesto error al exigir al Estado que investigue los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad. 

a. Si el requisito que los procedimientos internos cubran «los mismos tipos de conducta» que la investigación del Fiscal se extiende a los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad, incluyendo en particular: la política de organización y la naturaleza generalizada o sistemática del ataque.

5. Alegatos sobre el supuesto error de requerir al Estado que investigue «crímenes internacionales». 

a. Si las investigaciones y acusaciones a nivel nacional, de crímenes sexuales y basados en género, deben cubrir las mismas calificaciones legales o elementos de los crímenes relevantes en el Estatuto de la CPI.

b. Si las investigaciones nacionales también deben cubrir el elemento de «intención discriminatoria» en relación con los actos subyacentes del crimen de persecución, a pesar de la ausencia de una legislación nacional que penalice la persecución.

La decisión de la Sala no indica expresamente que las víctimas ni sus representantes pueden participar independiente y activamente en esta audiencia, más allá de las presentaciones de la OPCV en nombre de los intereses generales de las víctimas. Sin embargo, el Estatuto de la CPI no impide que los representantes de las víctimas que deseen dirigirse directamente a la Sala de Apelaciones lo hagan. Las víctimas y sus representantes que así lo deseen, pueden someter a la Sala de Apelaciones un escrito donde se indique claramente sus motivaciones para solicitar participar y presentar argumentos verbales durante esta audiencia y concretamente sobre cuáles de los temas previstos desearían referirse. Sin embargo, es importante aclarar que la Sala no está en la obligación de considerar, ni aprobar las solicitudes que sean presentadas.

 

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Con información de la CPI