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Gobierno Interino de Venezuela emite actualización sobre el juicio del oro en Londres

En Londres se ha desarrollado un juicio entre el BCV del régimen de Nicolás Maduro y el BCV de Juan  Guaidó -denominados así por los tribunales del caso- destinado a determinar quién tiene la legitimidad para disponer de unos activos depositados en Bancos de ese país que ascienden aproximadamente a US $ 2.000.000.000.

DECLARACIÓN – EL GOBIERNO INTERINO, POR ÓRGANO DE LA PROCURADURÍA DE LA REPÚBLICA Y LA JUNTA ADMINISTRADORA AD HOC DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA INFORMAN SOBRE EL JUICIO DEL ORO DE LONDRES

El llamado juicio del Oro de Londres fue, inicialmente, dos juicios en los cuales se enfrentaron el gobierno interino de Guaidó y el gobierno usurpador de Maduro para que las Cortes inglesas determinaran quién tenía la titularidad de unos activos que forman parte de las reservas de Venezuela, cuya custodia corresponde al Banco Central de Venezuela (BCV).

A comienzos del año 2020, el titular del BCV de Maduro, Calixto Ortega, solicitó de la High Court of Justice, Business and Properti Courts of England and Wales Comercial  Court (QBD, en adelante Tribunal de Comercio), a través de una firma de abogados, un juicio expedito para liberar oro de las reservas del BCV en el Banco de Inglaterra, por un monto de 930 millones de libras esterlinas, supuestamente para financiar programas de asistencia sanitaria y humanitaria por la crisis que vive Venezuela. El 20 de mayo de 2020, el juez decidió desechar ese pedimento y en su lugar celebrar una audiencia para discutir únicamente cuestiones de derecho inglés involucradas en el asunto.

Entretanto, la sucursal en Londres del Deustche Bank A.G. había decidido dar por terminado anticipadamente un contrato de intercambio de oro o “Gold Swap Agreement” (Swap), vigente desde febrero de 2016, con fundamento en el incumplimiento por el BCV de la cláusula de representación prevista en el Acuerdo Marco de Confirmación,  del 1 de octubre de 2015, que servía de base al contrato de Swap, en razón de que el BCV había sido sancionado por la Oficina de Administración de Activos en el Extranjero, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC). El Deutsche Bank inició el 13 de mayo de 2019 un procedimiento de arbitraje para determinar la cantidad de dinero que debía entregarle al BCV y, en paralelo, inició un procedimiento judicial ante el Tribunal de Comercio, solicitando la designación de un receptor del dinero involucrado en el arbitraje, cuya cuantía había sido estimada preliminarmente en la suma de US $ 120.200.357,50.

Por instrucciones del juez Teare, del Tribunal de Comercio, del 28 de mayo de 2020, el litigio del Banco de Inglaterra y el Caso Deutsche Bank fueron acumulados, lo que significó que se paralizaron los procedimientos que se cumplían en el segundo caso, por lo que la tramitación del asunto se haría conjuntamente y la decisión que se dicte en el primer procedimiento se aplicará para ambos casos.

El juicio y la sentencia de Primera Instancia

En este juicio las entidades bancarias involucradas en ningún momento pretendieron desconocer la titularidad de Venezuela como propietaria de los activos, el litigio versó sobre quién tenía la legitimación para disponer de dichos fondos, el gobierno de Maduro o el gobierno de Guaidó.

En las audiencias que se realizaron ante el Juez Teare, del Tribunal de Comercio, durante los días 22 a 25 de junio de 2020, las partes presentaron sus argumentos sobre ambos casos acumulados, pero antes de referirnos a ellos debemos señalar que el tribunal designó a las partes en el litigio como el BCV de Maduro y el BCV de Guaidó, o como la Junta Directiva de Maduro y la Junta Directiva de Guaidó.

La representación del BCV de Guaidó argumentó que el gobierno del Reino Unido reconoció con claridad al presidente interino Guaidó, tal como consta de diversas declaraciones públicas emitidas por el Ejecutivo del Reino Unido luego del 4 de febrero de 2019, particularmente en la declaración (statement) de la fecha mencionada, del entonces Secretario de Relaciones Exteriores, el Honorable Jeremy Hunt, en la cual expresó:

El Reino Unido reconoce ahora a Juan Guaido como presidente interino constitucional de Venezuela, hasta que se puedan celebrar elecciones presidenciales creíbles.

El pueblo de Venezuela ha sufrido bastante. Es hora de un nuevo comienzo, con elecciones libres y justas de acuerdo con las normas democráticas internacionales.

La opresión del régimen ilegítimo y cleptocrático de Maduro debe terminar. Aquellos que sigan violando los derechos humanos de los venezolanos comunes y corrientes bajo un régimen ilegítimo serán llamados a rendir cuentas. El pueblo venezolano merece un futuro mejor.

El 14 de febrero de 2020, después de las audiencias en el procedimiento del Deutsche Bank, el juez Robin Knowles escribió al Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido para preguntarle, con relación a Venezuela, a quién reconoce el gobierno de su Majestad como Jefe del Estado y como Jefe del Gobierno. El 20 de marzo siguiente, el señor Shorter, Director para las Américas del Ministerio de Asuntos Exteriores, en nombre del gobierno de su Majestad, reprodujo en su respuesta, textualmente, la declaración del entonces Ministro de Relaciones Exteriores de ese país, antes trascrita, y agregó que “Puedo confirmar que esta sigue siendo la posición del Gobierno de Su Majestad”

En tal virtud, dada la legitimidad del diputado Guaidó como presidente interino de la República, este había designado conforme a Derecho a la Junta Administradora Ad Hoc del BCV para disponer de esos fondos, y al Procurador Especial para defender a la República en los procedimientos judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar y para contratar los servicios de abogados que se requirieran.  Asimismo, los abogados de la Junta Ad Hoc del BCV (Junta Directiva de Guaidó) argumentaron que el Tribunal Inglés no tiene jurisdicción para considerar la legalidad bajo la ley venezolana de los actos del presidente interino Juan Guaidó, incluyendo lo relativo al Estatuto para la Transición y el nombramiento tanto del Procurador Especial de la República como de los miembros de la Junta Ad-Hoc del BCV, por tratarse de actos de Estado, los cuales, según la doctrina reiterada del Derecho Inglés, son aceptados por los tribunales del Reino Unido como han sido emitidos por el gobierno de origen, sin que puedan ser examinados ni cuestionados por ningún tribunal ni otro órgano del Reino Unido.

Los abogados del BCV de Maduro, por su parte, argumentaron durante la referida audiencia que los pronunciamientos del gobierno del Reino Unido relacionados con Juan Guaidó, no generan un nivel de reconocimiento que resulte vinculante para la Corte. Para ello se fundamentaron, por una parte, en que el Reino Unido había hecho un reconocimiento de iure de Guaidó como presidente interino de Venezuela, lo que abría la posibilidad de considerar que, implícitamente, se había producido un reconocimiento de facto del gobierno de Maduro. Por otra parte, dichos abogados indicaron que el gobierno del Reino Unido aún mantiene relaciones con el régimen de Maduro a nivel diplomático, y que el control del territorio de Venezuela demuestra, supuestamente, que Nicolás Maduro es reconocido por el Reino Unido como el jefe de gobierno de Venezuela.

El procedimiento y la sentencia de apelación

El 28 de julio de 2020, el BCV de Maduro introdujo una solicitud ante la Corte de Apelaciones, a fin de que se le autorice a apelar de la sentencia de fecha 2 de julio de 2020. Dicha solicitud fue acordada por el Lord Justice Hickinbottom, de dicha Corte, en fecha 3 de agosto de 2020, fijando a tal efecto la realización de audiencias para los días 22 al 24 de septiembre de 2020.

En el primer día de audiencia, el abogado del BCV de Maduro alegó que la Corte no estaba obligada por la doctrina de una sola voz o “one voice” para darle trato a Guaidó como legítimo presidente de Venezuela, pues el gobierno del Reino Unido no ha hecho supuestamente una declaración clara de reconocimiento. Asimismo, alegó que si la carta de la FCO (Secretaría de Relaciones Exteriores), dirigida a la Corte, es tomada en cuenta como un reconocimiento del gobierno del Reino Unido a Juan Guaidó como presidente de Venezuela, tanto de hecho como de derecho, ello implicaría supuestamente una violación al derecho internacional consuetudinario y estaría fuera de las prerrogativas del gobierno.

El 23 de septiembre de 2020 se celebró el segundo día de audiencias ante la Corte de Apelaciones. El abogado del BCV de Maduro enfatizó que el gobierno del Reino Unido mantenía relaciones con el régimen de Nicolás Maduro, lo cual, a decir de dicho abogado, demostraba supuestamente que el reconocimiento de Juan Guaidó como presidente del gobierno interino era un reconocimiento de jure por parte del gobierno del Reino Unido, mas no un reconocimiento de facto.

Los abogados del BCV de Guaidó argumentaron, en respuesta a los argumentos de la representación de Maduro, que las palabras utilizadas por el gobierno del Reino Unido no estaban calificadas de la manera sugerida por la Junta de Maduro. El Gobierno del Reino Unido nunca ha utilizado la expresión “de jure” en sus declaraciones, por lo que limitarlas a dicha expresión es mera especulación. En cuanto a la doctrina de una sola voz, argumentaron que se señaló de manera inequívoca que el gobierno del Reino Unido optó por reconocer a Juan Guaidó como presidente de Venezuela, resultando constitucionalmente inapropiado en el Reino Unido que la Corte cuestione la decisión de política exterior del Ejecutivo (HMG) a través de la cual ya han reconocido al presidente interino Guaidó en lugar del Sr. Maduro. Adicionalmente, indicaron que no tendría sustento argumentar que la doctrina de una sola voz se aplica únicamente a un reconocimiento de facto pues, en este caso no hay espacio para indicar que se han producido reconocimientos separados a presidentes de iure y/o de facto. Finalmente, y en lo que respecta al mantenimiento de relaciones diplomáticas con el régimen de Maduro, los abogados de la Junta Ad-Hoc del BCV indicaron que tales argumentos de los abogados de Maduro resultaban contrarios a la aplicación de la doctrina de una sola voz y, por tanto, irrelevantes, pues la validez de la designación de los miembros de la Junta Ad-hoc del BCV no depende de las relaciones diplomáticas sino del reconocimiento incuestionable por parte del gobierno del Reino Unido del Sr. Juan Guaidó como legítimo presidente interino de Venezuela.

En definitiva, la Corte de Apelaciones dictó una decisión en fecha 5 de octubre de 2020, en la cual indicó que la declaración pública emitida reiteradamente por el gobierno del Reino Unido constituye un reconocimiento de jure de que el Sr. Guaidó es el presidente interino de Venezuela. Y en este sentido, rechazaron el argumento del BCV de Maduro de que el Ejecutivo del Reino Unido había violado el derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, la Corte de Apelaciones determinó que era necesario que la Corte de Comercio invitara al Ejecutivo del Reino Unido (Her Majesty Government o HMG) a aclarar su posición respecto al Sr. Maduro, a fin de que el Tribunal de Comercio pueda determinar si el gobierno del Reino Unido ha reconocido implícitamente al Sr. Maduro como presidente de facto de Venezuela.

Asimismo, la Corte de Apelaciones consideró necesario que la Corte de Comercio determine qué peso debe darle, si es que debe darle alguno, a las decisiones del TSJ de Venezuela a través de las cuales se declara como supuestamente contrarios al Derecho venezolano tanto el Estatuto para la Transición como el resto de las acciones del presidente interino Juan Guaidó y de la Asamblea NacionaL.

Consideración Final

Como señalamos anteriormente, la sentencia definitiva en el presente caso podría ser dictada por el Tribunal Supremo de Justicia del Reino Unido en los próximos meses. Mientras ese acto no sea emitido no puede hacerse con fundamento ninguna afirmación sobre su contenido. No obstante, los señalamientos que anteceden, y sobre todo los documentos emanados del equipo de abogados de los apelantes y del gobierno del Reino Unido, en los que se examina en profundidad el marco jurídico de los temas en debate, permiten a quienes luchamos por el restablecimiento del orden democrático en Venezuela albergar un optimismo razonable.

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