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Guaidó: «Van a venir días duros por parte del régimen»

El presidente (e) de Venezuela, logró llegar a la avenida Victoria, de Caracas, lugar que fue escogido para la movilización de este sábado y se vio afectada por la prohibición de la Policía Nacional Bolivariana, quienes impidieron la colocación de una tarima, como es costumbre.

Montado en camión y con megáfono en mano, si mayores logísticas, Guaidó pidió a los presentes que vaciaran su rabia al son de esa frase que ha servido como sistema de desahogo para los venezolanos que repudian las crisis a la que el Régimen los tiene sometidos. «El culpable de todo este desastre es Maduro (y la gente respondía) Coño e’tu madre».

Guaidó anunció la «toma de los espacios» con un recorrido por toda Venezuela, junto a los diputados de la Asamblea Nacional, para luego «traerlos a todos a Caracas».

«Van a venir días duros por parte del Régimen. Seguiremos con los artículos de la constitución (…) hasta el artículo 187 cuando toque el momento. Pero esto depende de los venezolanos. Tenemos que estar unidos», expresó.

Poco antes le decía a las personas que «ninguna opción puede tomarse sin que nos agarre fuera de la calle y entiendo la frustración y la comparto, los que quieren que nos desmovilicemos son los del Régimen, todas las opciones nos vinculan a todos en las calles, a pesar de las dificultades».

«Vengo a pedirles confianza. No podemos ser víctimas de la desinformación (…) Claro que es difícil decir que «vamos bien» cuando están muriendo niños en el país, cuando están matando a nuestros indígenas, cuando lo decimos no se trata de cómo está el país».

El presidente (e) pidió apoyo a todos los empleados públicos.

Artículo 187 Corresponde a la Asamblea Nacional:
Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

AUTORIZAR EL EMPLEO DE MISIONES MILITARES VENEZOLANAS EN EL EXTERIOR O EXTRANJERAS EN EL PAÍS.

Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
Organizar su servicio de seguridad interna.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.