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TSJ de la dictadura consumó intervención de la Cruz Roja y designó a Ricardo Cusanno para «reestructurarla» (+SENTENCIA)

TSJ de la dictadura consumó intervención de la Cruz Roja y designó a Ricardo Cusanno para "reestructurarla" (+SENTENCIA)
Fotos: Twitter @circuitoexitos y @CruzRojaVe

La Sala Constitucional del TSJ ilegítimo consumó este viernes el asalto de la Cruz Roja Venezolana tras intervenirla y designar al expresidente de Fedecámaras, Ricardo Cusanno, para nombrar una «junta reestructuradora».

En la sentencia 1057, el tribunal de la dictadura decidió tras solicitud del fiscal chavista Tarek William Saab. En ella, notificaron sobre esta arremetida a Mario Villarroel, cesándolo de su cargo.

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«Al ciudadano Ricardo Cusanno, procedente la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ordena una reestructuración amplia y diversa en la Cruz Roja Venezolana», dicta la sentencia.

A continuación la sentencia completa: 

Se declara COMPETENTE. ADMITE y ORDENA: i) notificar al Presidente de la Cruz Roja Venezolana y al Comité Directivo Nacional, en la persona del ciudadano Mario Villarroel Lander, como parte interesada en la presente demanda; ii) Al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda iii) Al Defensor del Pueblo; iv) El emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y v) al ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO. PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ORDENA UNA REESTRUCTURACIÓN AMPLIA Y DIVERSA EN LA CRUZ ROJA VENEZOLANA con la participación de los sectores de la sociedad venezolana hasta tanto se resuelva el mérito de la presente demanda y en consecuencia, se ORDENA el cese, de manera inmediata, en el ejercicio de sus cargos del Presidente y los miembros que integran el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana. ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE UNA JUNTA REESTRUCTURADORA AD HOC presidida por el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, de quien queda facultado para lo siguiente: 1) Coordinar, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su notificación, la designación de los miembros que integrarán la Junta Reestructuradora Ad Hoc; integrada por personas de alto reconocimiento de diversos sectores de la vida nacional de Venezuela, luego de lo cual, designará e informará a esta Sala Constitucional la integración de la referida junta. 2).- Garantizar la continuidad en el servicio que presta la Cruz Roja Venezolana, el respeto a los trabajadores, las trabajadoras, los voluntarios y las voluntarias de la institución, y el cumplimiento de sus objetivos, fines y principios. 3) Administrar y ejercer la guarda y custodia de los bienes actuales y futuros que conformen el patrimonio de la Cruz Roja Venezolana y de los derechos y acciones que posea, previo el inventario correspondiente. 4) Efectuar una evaluación y reorganización interna de la Cruz Roja Venezolana a los fines de modernizar su estructura y funcionamiento, a cuyo efecto, la Junta Reestructuradora cuenta con un periodo de un (1) año desde el inicio del ejercicio del cargo; periodo éste que podrá ser prorrogado. 5) Evaluar la normativa vigente de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ordenamiento jurídico vigente. 6) Proceder a la convocatoria de las elecciones internas para elegir a las autoridades que conforman la Cruz Roja Venezolana, mediante un proceso participativo y democrático, a los fines de garantizar el pleno funcionamiento de esa organización humanitaria nacional. 7.- Colaborar con el Ministerio Público en la investigación y consecución del proceso penal que adelante contra el Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja Venezolana saliente, así como en cualquier otro proceso conexo que así lo requiera y de las resultas en el cumplimiento de las atribuciones antes señaladas, el ciudadano RICARDO FILIPPO CUSANNO, en su condición de Presidente de la Junta Reestructuradora Ad Hoc deberá informar a esta Sala Constitucional de la presente comisión.