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TSJ legítimo: «El referendo consultivo debe ser suspendido»

Foto: @TSJ_legitimo

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) legítimo se pronunció sobre la legalidad del referéndum consultivo sobre el Esequibo, al cual consideraron contrario a lo establecido en la Constitución.

«El referendo consultivo debe ser suspendido, ya que su convocatoria y la formulación de las preguntas son tanto inútiles, como inconstitucionales. Es imperativo que cualquier referendo se ajuste rigurosamente a las disposiciones de la Constitución para garantizar su validez», acordaron los magistrados en respuesta a la solicitud de un grupo de la diáspora venezolana preocupados por esta herramienta usada por el régimen de Nicolás Maduro para ganar rédito político.

Los juristas expusieron en sus consideraciones que la propuesta de referéndum consultivo del régimen no constituye el correctivo adecuado para abordar una política de Estado frente a la disputa por la soberanía del Esequibo.

A juicio de los magistrados en el exilio esto se percibe como «un medio abusivo al intentar obtener un respaldo sin restricciones para quienes han gestionado este asunto de innegable trascendencia con manifiesta negligencia, impericia jurídica, diplomática y ligereza».

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Señalaron que la efectividad de un referéndum va a depender de las preguntas formuladas y de las condiciones de la propuesta.

Pero destacaron que si se lleva a cabo «de manera inoportuna y con un sesgo evidente en la propuesta, podría generar disfuncionalidades en su proceso y la posibilidad de abusos por parte de quienes hoy usurpan el poder».

Los magistrados afirman que ningún referéndum puede incluir disposiciones contrarias a la Constitución ni desatender las obligaciones derivadas de tratados internacionales, como pretende hacerlo el régimen con la cuarta pregunta de la consulta.

Al final de sus consideraciones dejaron claro que la defensa de la soberanía del Estado y la integridad del territorio constituye una obligación constitucional de la Fuerza Armada Nacional, según lo previsto en el artículo 328 de la Constitución.