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La ley clave del gobierno uruguayo no deroga la obligatoriedad de la educación hasta los 3 años

Publicaciones que afirman que la Ley de Urgente Consideración (LUC), aprobada en julio de 2020 por la coalición oficialista en Uruguay, elimina la obligatoriedad de la educación en niños de 0 a 3 años han sido compartidas más de 1.500 veces al menos desde enero pasado. Sin embargo, la educación que comprende a esa franja etaria no era obligatoria antes de que entrara en vigencia esta norma, sino a partir de los cuatro años, algo que se mantuvo incambiado. 

La LUC quita la obligatoriedad de la educación de 0 a 3 años”, “La LUC elimina la obligatoriedad en la educación de la primera infancia #YoFirmoContraLaLuc”, “Sabia Ud. que el Art.140 de la LUC deroga la OBLIGATORIEDAD de la EDUCACIÓN en PRIMERA INFANCIA?? POR NUESTROS NIÑOS Y NIÑAS…YO FIRMO”, dicen las piezas que han sido difundidas en Facebook (1, 2) y Twitter.

Captura de pantalla de una publicación en Facebook realizada el 8 de julio de 2021

Los contenidos fueron compartidos en medio de la campaña de recolección de firmas que llevaron adelante el PIT-CNT y el FA, entre otras organizaciones, para habilitar un referéndum que permita derogar 135 artículos de la ley, incluido el 140.

La LUC, hoja de ruta del gobierno de Luis Lacalle Pou, es cuestionada por organizaciones sociales como la central sindical PIT-CNT y la coalición opositora Frente Amplio (FA), que realizaron una campaña contra 135 de los 476 artículos que componen la norma.

El 8 de julio pasado, cuando venció el plazo para presentar las 674.000 firmas necesarias para poder convocar a una consulta popular, la Comisión Pro Referéndum, que engloba a todas las organizaciones en esta iniciativa, informó que se alcanzaron 797.261 firmas, casi 130.000 más de las necesarias. 

Desde esa fecha, la Corte Electoral tiene un plazo de 150 días hábiles para determinar si las firmas son válidas.

Varias personas celebran luego de que fueran presentadas las firmas para impulsar un referéndum contra artículos de la LUC en Montevideo, el 8 de julio de 2021 ( AFP / Ignacio Sánchez Mello)

La normativa

En Uruguay la educación inicial es obligatoria a partir de los cuatro años de edad, tal como estableció en 2007 el artículo 1 de la Ley 18.154 y en 2008 el artículo 7 de la Ley 18.437 de Educación. Antes de esta norma, la educación inicial era obligatoria a partir de los cinco años, según disponía el artículo 4 de la ley 17.015 de 1998.

Por lo tanto, antes de la LUC, la normativa no exigía que la educación en niños de 0 a 3 años fuera obligatoria.

En su artículo 140, la LUC amplió el artículo 38 de la Ley de Educación, que definía que la educación en la primera infancia comprende “el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres años”, entre otros aspectos.

La LUC respetó ese concepto y lo mantuvo incambiado. Además, agregó un inciso en el que explicita que la educación en la primera infancia “no es obligatoria”, algo que tácitamente ya estaba establecido. También  se incluyó la siguiente frase: “Cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, se la considerará educación inicial no obligatoria”.

La no obligatoriedad de la educación en niños de 0 a 3 años fue reconocida incluso por una legisladora del FA durante una visita del ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, a la Comisión Especial para el estudio de la LUC el 6 de mayo de 2020. Ese día, la senadora frenteamplista Amanda Della Ventura dijo sobre la educación de los niños de tres años: “En realidad (…) hoy no es obligatoria, pero me parece que hubiera estado bueno considerar su obligatoriedad”.

Varios niños en edad preescolar usan tablets en una escuela pública de Montevideo, el 11 de agosto de 2020 ( AFP / Pablo Porciúncula)

Consultado por AFP Factual, el ministo Da Silveira explicó que ese cambio se planteó para tratar de “clarificar la confusión brutal que había creado la Ley de Educación que nadie entendía muy bien”, se decidió introducir el inciso que define y limita a la educación de tres años como educación inicial “no obligatoria”, incluso si ésta adquiriera carácter formal.

Sobre la Ley de Educación, que fue aprobada en 2008 únicamente con los votos de los diputados y senadores del entonces oficialista Frente Amplio, opinó que tiene una “pésima factura técnica” y que “creó una confusión muy grande sobre los límites de la educación”.

El 3 de julio de 2020, en una sesión en la Cámara de Representantes, el diputado del FA Nicolás Viera aclaró que antes de que se introdujera el artículo 140, la educación en la primera infancia “no” era obligatoria, “pero no estaba escrito”. Incluso la diputada Ana Olivera, también perteneciente al FA, afirmó: “En la modificación que se plantea en este proyecto se define que no es obligatoria la educación a nivel de tres años. Yo comparto el criterio de que no debe ser obligatoria, y así lo dije en la comisión”.

Más adelante, la legisladora reiteró, en relación a la posición de su partido: “Aspiramos a que, en lugar de decir que no debe ser obligatoria – reitero, pensamos que no tiene que ser obligatoria para los niños de tres años-, diga que debe ser de acceso universal. Eso debería estar consagrado”.

El artículo 140 no fue votado por los parlamentarios del FA en el Senado, este se aprobó por el voto de 15 de los 27 legisladores presentes, todos pertenecientes al oficialismo. En la Cámara de Diputados fue aprobado únicamente por los 57 diputados de la coalición de gobierno, que engloba al Partido Nacional, el Partido Colorado, el Partido Independiente, Cabildo Abierto y el Partido de la Gente .