evtv
Venezuela

Bloque Constitucional de Venezuela solicita a la AN activar el “Fondo Especial de Litigio” (Comunicado)

El Bloque Constitucional de Venezuela solicitó este lunes a la Asamblea Nacional activar el “Fondo Especial de Litigio” a través de un Comunicado en el que se destacan las consideraciones.

En un comunicado, resaltaron que el Parlamento debe procurar el consenso político necesario para establecer los criterios fundamentales sobre la constitución, funcionamiento, controles, y ejecución de la partida especial de gastos.

Con esto se insta a la necesidad de asumir con la urgencia del caso, la defensa de los intereses de la Nación.

A continuación comunicado íntegro:

Considerando:

1.- Que desde 1.999, se han venido observando actos de gran corrupción ejecutados por una cleptocracia que, en ejercicio del poder y a su sombra, ha desviado y se ha apropiado de cuantiosas sumas del patrimonio público, generando empobrecimiento y una emergencia humanitaria compleja en la población venezolana, tal como lo han reconocido organismos internacionales y la mayoría de los gobiernos democráticos del mundo.

2.- Que resulta un imperativo ético, político y constitucional, recuperar los activos pertenecientes al patrimonio público, que, de manera ilegítima, han pasado a manos corruptas.

3.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia: “Los activos del Estado que hayan sido recuperados a través de los mecanismos establecidos en el presente Estatuto no podrán ser dispuestos o ejecutados hasta tanto cese la usurpación y se haya conformado un Gobierno provisional de unidad nacional…”.

4.- Que la Asamblea Nacional, mediante Acuerdo de fecha 28 de enero de 2.020, aprobó mayoritariamente aumentar el “Fondo Especial de Litigio” a 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América, con observaciones y el voto salvado de dos organizaciones políticas.

5.- Que el precitado “Acuerdo” ha sido objeto de diversas interpretaciones, observaciones y cuestionamientos, por parte de algunos sectores de la sociedad civil y políticos.

6.- Que el Procurador General Especial designado por el Presidente encargado de la República, está facultado por el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para designar apoderados judiciales, incluso en procesos de arbitraje internacional, y para ejercer las atribuciones mencionadas en los numerales 7, 8, 9 y 13 del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con las limitaciones derivadas del artículo 84 de esa Ley y del artículo 15 del Estatuto mencionado.

7.- Que el uso de los fondos requeridos para el ejercicio de las atribuciones del Procurador General Especial está supeditado a los mecanismos de control definidos en el Acuerdo de la Asamblea Nacional del 19 de noviembre de 2.019, a saber: autorización del BCV y PDVSA, previo Informe del Procurador Especial; y al control de la OFAC.

8.- Que mediante Comunicación de fecha 29 de enero de 2.020, el Procurador General Especial ha considerado necesario un consenso político que permita cumplir con la función de la Procuraduría Especial, recomendando no ejecutar ningún pago basado en el “Acuerdo” del 28 de enero de 2020.

9.- Que conforme el artículo 36 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia, para garantizar la correcta administración y disposición de los activos del Estado, la Asamblea Nacional puede dictar una ley especial en materia financiera y presupuestaria, dada la situación de reconducción presupuestaria en la que se encuentra la República desde el año 2016.

10.- Que para la trasparencia de la gestión de las Juntas Administradoras ad-hoc designadas para la dirección de entes y empresas del Estado, incluyendo las constituidas en el extranjero, conforme al artículo 15, literal “a”, del referido Estatuto, y de acuerdo con el régimen transitorio que rige mientras persista la usurpación referida en el Capítulo II, según el artículo 34, encabezamiento del mismo Estatuto, dichas Juntas están sometidas al control autorizatorio de la Asamblea Nacional.

El Bloque Constitucional, teniendo como uno de sus objetivos fundamentales la defensa del orden constitucional y de la institucionalidad democrática:

PRIMERO: Invita a la Asamblea Nacional a procurar el consenso político necesario para establecer los criterios fundamentales sobre la constitución, funcionamiento, controles, y ejecución de la partida especial de gastos, denominada “Fondo Especial de Litigio”, que permita asumir, con la urgencia del caso, la defensa de los intereses de la Nación, tal como lo impone el artículo 130 de la Constitución, y de manera concreta la tarea de recuperar activos corruptos y hacer frente a litigios ante acreedores internacionales.

SGUNDO: Sugiere a la Asamblea Nacional que entre los criterios fundamentales precitados, establezca claramente la distinción entre no disposición y ejecución de activos recuperados, a los que se contrae el art. 36 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia y la partida especial constituida por los recursos que conforman el “Fondo Especial de Litigio”, indispensables para asumir la necesaria defensa procesal y judicial de los intereses de la Nación.

TERCERO: Exhorta a la Asamblea Nacional a que dé carácter de urgencia a la designación del Contralor General Especial, a efectos de establecer los controles necesarios sobre los activos recuperados y el “Fondo de Litigio”; asimismo, invite al Procurador General Especial a presentar un Informe mensual sobre la aplicación del “Fondo de Litigio” y los avances respectivos.

CUARTO: Exhorta a la Asamblea Nacional, a que, de conformidad con los principios de honestidad, eficiencia, transparencia, información y rendición de cuentas, estructure una instancia de imputación de dicho gasto público y los mecanismos de funcionamiento de la Tesorería y de Asesoría Jurídica sobre tales materias, a los fines de garantizar el uso adecuado de los recursos destinados a la defensa de los derechos e intereses de la República, para preservarlos y salvaguardarlos, y para el diseño de la estrategia de defensa judicial de los activos de la República; así como, para la designación de apoderados especiales por la oficina del Procurador especial.