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Comunicado del TSJ legítimo ante recientes ataques del régimen a las primarias

Foto: @TSJ_legitimo

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) legítimo emitió este martes un comunicado donde declaran que las elecciones primarias del pasado 22 de octubre son totalmente legales, según lo establecido en la constitución venezolana.

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A través de la misiva destacaron que no puede considerarse «usurpación de las funciones del CNE, ni criminalizar las cívicas actuaciones de los organizadores» como las primarias, por cuanto «la participación ciudadana es la esencia de la democracia participativa».

Por último, reiteraron su «convicción de acompañar al pueblo de Venezuela, dentro o fuera del territorio patrio, en la ejecución de todas acciones necesarias para lograr recuperar la democracia».

A continuación, el texto íntegro:
Al pueblo de Venezuela y a la Comunidad Internacional

Nosotros, los legítimos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela electa en el año 2015, en sesión pública del 21 de junio de 2017, previo cumplimiento de todo el procedimiento constitucional, hoy en el exilio debido a la persecución ordenada por personeros del régimen encabezado por Nicolás Maduro Moros, en cumplimiento al deber que emana de nuestra investidura constitucional, nos dirigimos una vez más al pueblo de Venezuela y a la comunidad internacional, a los fines de hacer pública nuestra posición en ocasión a los recientes acontecimientos políticos y jurídicos que afectan a nuestra nación.

Considerando, que constituye para nosotros un deber constitucional, conforme lo prevé el artículo 335 de nuestra carta magna, “…de garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales” al ser el Tribunal Supremo el máximo intérprete de la Constitución y velar por su aplicación, con ocasión de la celebración de las Elecciones Primarias, nos vemos obligados a pronunciarnos ante el ataque oficial que cuestiona su realización y en especial a los hechos y decisiones que han pretendido hacer valer el gobierno de facto dirigido por Nicolás Maduro Moros, a quien este Máximo Tribunal en fecha 15 de agosto de 2018, previa autorización del Poder Legislativo Nacional, condenó por delitos de corrupción y de legitimación de capitales, cometidos en perjuicio del Estado venezolano.

Considerando, que el único objetivo de las denominadas elecciones primarias se centró en escoger la persona que desde la oposición será el candidato para las futuras elecciones presidenciales, que según los compromisos del régimen deben ser celebradas a más tardar el segundo semestre del año 2024.

Acordamos pronunciarnos en los siguientes términos:
PRIMERO:

“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución…” (art. 5) y precisamente esa misma norma de la Constitución de la República establece que se puede ejercer directamente o mediante el sufragio. Por otra parte, su artículo 62 establece que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.” En consecuencia, cuando los ciudadanos ejercen su soberanía mediante el sufragio no sólo debe significar que sea para elegir personas a cargos de elección popular, sino que igualmente lo pueden hacer cuando se asocian con fines políticos mediante métodos y procesos democráticos para escoger en elecciones internas con participación de sus integrantes, o en forma abierta de libre participación.

Es así que la Comisión Nacional de Primaria recibió el mandato de organizaciones representativas de la comunidad de partidos políticos, con el respaldo de la sociedad civil, y la comunidad internacional, para organizar la elección primaria presidencial del o la candidato (a) unitario (a) celebrada para la futura elección de Presidente de la República.

Razón por la cual los partidos políticos designaron una organización llamada Comisión Nacional de Primaria, precisamente, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 67 constitucional.

SEGUNDO:

Que el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos no constituye ninguna usurpación de funciones públicas, por cuanto el Poder Electoral de acuerdo al artículo 293 numeral 6 constitucional, sólo actúa en este tipo de procesos si los organizadores del evento electoral así se lo solicitan. De allí que la actuación de la organización que llevó adelante las elecciones para escoger el candidato a presidente de la República para las elecciones en el 2024, no constituye delito alguno, tal como lo pretende ilegalmente señalar el Ministerio Público en Venezuela.

No puede, en consecuencia, considerarse usurpación de las funciones del CNE, ni criminalizar las cívicas actuaciones de los organizadores, por cuanto la participación ciudadana es de la esencia de la democracia participativa.

Por el contrario, quienes suscriben este comunicado en representación de la legítima autoridad judicial de Venezuela consideran que es contrario a derecho cualquier pronunciamiento de entes administrativos o judiciales, que pretendan suspender o anular un hecho democrático y cívico ya realizado y con efectos ya cumplidos.

TERCERO:

Que la masiva participaron democrática de venezolanos en estas pasadas elecciones primarias, visualiza una alta motivación y entusiasmo de la ciudadanía que está dispuesta a exigir un proceso electoral presidencial como manda el artículo 62 de la Constitución: “…votaciones libres, universales, directas, y secretas siendo obligación del Estado facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”

En consecuencia reiteramos nuestra firme convicción de acompañar al pueblo de Venezuela, dentro o fuera del territorio patrio, en la ejecución de todas acciones necesarias para lograr recuperar la democracia por las vías de paz que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recordando que todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el derecho de rebelarse ante actos que pretendan contrariar los valores, principios o garantías democráticas o menoscaben los derechos humanos.

Désele publicidad al siguiente pronunciamiento, y envíese a las instancias que corresponda.