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José Vicente Haro desmonta tesis de «fraude» expuesta por Saab en contra de la primaria

José Vicente Haro
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El abogado José Vicente Haro expuso este miércoles varios puntos donde desmonta la tesis de «fraude» alegada por el fiscal del régimen, Tarek William Saab, contra la realización de la primaria.

En primer lugar, señala, que no puede considerarse que hubo una violación al punto 4 del acuerdo firmado «entre personas que entiendo representan a la oposición y dirigentes del oficialismo», ya que la primaria se organizó conforme a la Constitución y la ley.

Destacó que conforme al artículo 293 de la Carta Magna venezolana, el CNE «no tiene en lo absoluto la facultad, potestad o competencia ‘exclusiva’ de organizar procesos de elecciones ‘primarias’ o ‘internas’ que decidan conducir factores políticos y de la sociedad civil».

«Solo en el caso en que la primaria, luego del cambio de rectores del CNE, hubiese solicitado expresamente a esa institución, la organización de la primaria, el CNE hubiera podido conducir o acompañar ese proceso, lo cual no terminó ocurriendo», resaltó.

Haro recordó que el CNE sólo tiene la facultad exclusiva para convocar y organizar otros procesos electorales. Menciona los de cargos de elección popular como: presidente de la República, diputados, alcaldes y gobernadores.

«Conforme a la Constitución venezolana los procesos de elecciones primarias no deben obligatoriamente ser ‘automatizados’. No hay norma constitucional que así lo requiera. Las primarias autogestionadas y con voto manual son constitucionales y legítimas», reitera el letrado.

Sin usurpación de funciones

En ese orden de ideas, Haro sostiene que no se puede considerar en modo alguno, como un hecho que revista carácter penal, o como un “supuesto delito de usurpación de funciones”, la gestión, organización y conducción de la primaria por la CNdP, porque no usurpó funciones constitucionales o legales del CNE.

«No existen hechos, elementos o indicios que puedan revestir carácter penal para indicar que supuestamente se ha cometido delito de ‘usurpación de identidad’ en la primaria. Cada votante presentó su cédula de identidad. También estampó su firma en el libro electoral correspondiente», remató.

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El defensor siguió desmontando las tretas de la dictadura. Aclaró que no existen elementos, hechos o indicios que permitan al MP injustificadamente “pre-calificar” y señalar como parte de una supuesta “línea de investigación”, que en y para la primaria la CNdP habría incurrido en el delito de “legitimación de capitales”.

«Tampoco es procedente que el MP, pretenda ‘pre-calificar’ y abrir una supuesta línea de investigación contra los miembros de la CNdP. Todo por una supuesta comisión del delito de asociación para delinquir. Los hechos alegados están muy lejos del tipo penal», puntualizó.

Por todo lo anterior, en la organización, gestión, y realización efectiva del proceso de primarias, resuelve que no puede alegarse que hubo fraude. Mucho menos que la CNdP, sus integrantes, técnicos o voluntarios hayan incurrido en delito alguno.