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Venezuela

Ponencia de magistrada deja en evidencia a fiscales y jueces en un caso de estafa en Venezuela 

Ministerio Público
Foto: @MinpublicoVEN

Francisco era amigo de Roger Andrés Cover Sanoja desde hacía 10 años y, en nombre de esa amistad, invirtió los 310 mil dólares que le proponen los hermanos Cover, Roberto Gómez Vega y Mauricio Disimone Beriner, en el mercado de capitales, a través del fondo de inversiones Exodus Capital. Parecía una estafa más, pero Francisco lo convirtió en una cruzada y, en una dura batalla legal, ha logrado que el Tribunal Supremo desnude la sórdida trama de vicios, ilegalidades, denegación de justicia, violación al debido proceso en la que incurrieron jueces y fiscales para dejarlo en estado de indefensión.

¿Cómo iba Francisco a desconfiar de su amigo de una década? Sin dudarlo aceptó la propuesta y se reúne varias veces con los hermanos Cover Sanoja, el presidente de Exodus Capital, Roberto Gómez Vega y el vicepresidente Mauricio Disimone Beriner. El que facilitó las cuentas bancarias para captar los capitales fue Allan, hermano de su amigo Roger.

Así Francisco creyó en el amigo que le garantizó el dinero, asegurando que quedaría bajo la “modalidad de un contrato de inversión que otorgaría un rendimiento o dividendo mensual de acuerdo con la cantidad de dinero invertida y tendría duración de hasta dos años o más”.

Iniciando 2018, Roger Cover insta a Francisco a entregar 90 mil dólares para que pudiese entrar como participante en el fondo, los que entrega en varias transferencias, pero en abril de ese año le dicen que el contrato extinguió porque no estaban bien las condiciones del mercado financiero. Esos 90 mil dólares se habían esfumado.

Un mes después le ofrecen una nueva inversión con el argumento de que solo así recuperaría los 90 mil perdidos y obtendría nuevas ganancias. Francisco fue invirtiendo más dinero hasta llegar a 310 mil dólares. Nada que recuperaba ni lo anterior ni lo nuevo. Cinco meses después los del fondo, incluyendo a su amigo Roger, le dijeron por correo electrónico que el fondo solo dio pérdidas; ni siquiera se reunieron con Francisco, evitando entregarle los soportes de la explicación que daban.

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Un día le dijeron a Francisco que, si quería retirar su dinero del fondo Exodus Capital, le aplicaría una penalización del 43% menos del total del dinero. Ahí Francisco dice que empezó a sospechar de la reputación y credibilidad de los Cover, Gómez y Disimone Beriner, por lo que tratando de rescatar algo de lo invertido aceptó que lo penalizaran y retirar solo el 57% de lo transferido, pero recibió otra negativa y más excusas.

De Mauricio Disimone Beriner y Roberto Gómez Vegas, solo tenía sus correos electrónicos ya que viven en República Dominicana, pero llamó a los hermanos Cover, quienes se mostraron agresivos y le trancaban las llamadas telefónicas. Francisco decide denunciar por estafa a Roger Andrés Cover Sanoja, Allan Francisco Cover Sanoja, Mauricio Disimone Beriner y Roberto Gómez Vegas.

El colmo es que luego de todo un proceso, los fiscales Arantxa Alveaca Núñez, Carlos José Velásquez y Blas Daniel Aristigueta Tovar hayan solicitado el sobreseimiento de los cuatro denunciados, incluso cuando Mauricio de Simone Beiner y Roberto Gómez Vega tenían orden de captura y no se encontraban en el país.

El TSJ cuestiona al juez 25 de Control, Juan Pablo Castellanos, que decretó el sobreseimiento, porque incurrió en mala praxis procesal, es decir, fraude constitucional. También, fustiga a los tres jueces de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, al avalar el sobreseimiento.

La Sala Penal del Tribunal Supremo remite la sentencia a la Inspectoría de Tribunales para que inicie procedimeinto respectivo contra el juez Juan Pablo Castellanos y contra los jueces de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones.

Así mismo la enviaron al Fiscal General para que instruya procedimeinto contra los fiscales Arantxa Alveaca Núñez, Carlos José Velásquez y Blas Daniel Aristigueta Tovar. En cuanto a los cuatro denunciados, el TSJ anula el sobresimiento y ordena que otro tribunal asuma el caso.

Así ocurrió

Esta es la historia de Francisco, su lucha incesante en todas las instancias, el ejemplo de no rendirse, no solo por la estafa y los 310 mil dólares, sino por la traición de su amigo, quien se burló de su buena fe.

5 de junio 2020: Francisco denuncia ante la Policía Nacional Bolivariana (PNB) en la Dirección de Investigaciones Penales, con sede en El Helicoide.

12 de junio 2020: y la Fiscalía 73 abre la averiguación contra Roger Andrés Cover Sanoja, Allan Francisco Cover Sanoja, Mauricio Disimone Beriner y Roberto Gómez Vegas.

14 de marzo 2021: El Ministerio Público solicita realizar la audiencia de imputación contra los hermanos Roger y Allan Cover Sanoja, por los delitos de estafa en grado de continuidad, relacionado al daño patrimonial y agavillamiento.

15 de marzo 2021: La causa entra en el Tribunal 24 de Control de Caracas.

6 de mayo 2021: La Fiscalía 73 solicita medidas cautelares innomindas de carácyer preventico contra Roberto Gómez Vega, Mauricio Disimone Beriner y los hermanos Cover Sanoja, solicitando que dichas personas no pueden salir del país.

2 de julio 2021: El Tribunal fia el 5 de agosto 2021 para la audiencia de imputación contra los hermanos Cover.

28 de julio 2021: El Tribunal 24 de Control de Caracas declaró parcialmente la solicitud fiscal, concediendo medida cautelar innominada de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias de los cuatro denunciados. Además, decide que “tomando en consideración que no se verifica la relación existente entre los hechos y las empresas Sociedad Mercantil NTD Telecomunicaciones C.A., Agropecuaria Las Plazas, Cover Group, C.A. Metalmundo, Cacao Investment de Venezuela, C.A., es por lo que se declara sin lugar el bloqueo preventivo de las mencionadas empresas”. No acepta enajenar y gravar una oficina comercial ubicada en la segunda planta del Edificio Torre Mega, Delicias de Sabana Grande, Caracas.

6 de agosto 2021: Stefano Emanuelle Lizcano Perdomo, abogado de Francisco presentó escrito ante el Tribunal solicitando ratificación de “orden de captura con difusión de Código Rojo”, contra Roberto Gómez Vega y Mauricio Disimone Beriner, además de prohibición de gravar y enajenar bienes inmuebles de los cuatro denunciados.

9 de agosto de 2021: El Tribunal 24 de Primera Instancia de Control Penal de Caracas declara improcedente emitir la orden de captura por estafa contra los denunciados Gómez Vega y Disimone Beriner, porque eso debería solicitarlo la Fiscalía. Y en cuanto a la prohibición de gravar y enajenar los bienes dice que sobre eso ya emitió pronunciamiento.

19 de agosto 2021: Es la audiencia para imputar a los hermanos Cover Sanoja, Roger Andrés y Allan. La Fiscalía solicita suspender la imputación y dejar sin efecto la solicitud contra los hermanos, argumentando que quien la solicitó fue la Fiscalía 73 de Caracas, la cual fue recusada, por lo que deben evaluar si efectivamente procede la imputación. El Tribunal dice que la Fiscalía podía haber solicitado el diferimiento en lugar de la suspensión, pero que suspende y deja sin efecto la imputación ya que el Ministerio Público es el titular de acción penal. Ordenar regresar el expediente a la Fiscalía 62.

3 de septiembre 2021: la Fiscal 59 con competencia plena, envargada de la Fiscalía 62 de Caracas, presenta ante el Tribunal 24 de Control de Caracas, audiencia de imputación contra los hermanos Cover Sanoja.

7 de septiembre 2021: el Tribunal fija la audiencia de imputación para el 14 de septiembre 2021.

23 de septiembre 2021: El Tribunal de Control dice que como el Código Orgánico Procesal Penal del 17 de septiembre 2021 establece que los actos de imputación son facultad exclusiva del Ministerio Público, remite la misma a la Fiscalía 62.

25 de noviembre 2021: La Fiscalía 62 presentó mandato de conducción contra los hermanos Cover, porque en tres oportunidades enviaban a su abogado, Alejandro Quintero, pero no se presentaban para ser imputados.

01 de diciembre 2021: se presentaron Allan y Roger Cover Sanoja con su abogado pidiendo que se declare sin lugar el mandato de conducción y que se fije fecha para la audiencia de imputación.

22 de diciembre 2021: la Fiscalía 62 por fin imputa a los hermanos Cover.

15 de febrero 2022: Alejandro Quintero Polanco, abogado de los Cover Sanoja, presenta ante el Tribunal un “escrito de excepciones en fase preparatoria”, alegando que los tribunales penales venezolanos no tienen jurisdicción para. Emitir sentencias en juici, relacionados con la empresa Exodus Capital, domiciliada en Santo Domingo y sus representantes legales Mauricio Disimone Beriner y Roberto Gómez Vegas, domiciliados en dicho país.

21 de febrero 2022: el Tribunal de Control envía la causa original a la Fiscalía 62 de Caracas en razón del escrito de excepciones en fase preparatoria que intridujo el abogado Quintero Polanco.

3 de marzo de 2022: la Fiscal 62 solicitó ante el Tribunal 25 de Control orden de aprehensión contra Mauricio Disimone Beriner y Roberto Gómez Vega.

4 de marzo de 2022: la Fiscalía 62 solicita prohibición de salida del país y prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles donde figuren los hermanos Cover Sanoja.

9 de marzo 2022: el tribunal 24 de Control pide a la Fiscalía “y demás partes” que “conteste u ofrezca pruebas, o no al escrito de excepciones presentado”.

21 de marzo de 2022: el abogado de Francisco, Stefano Emanuelle Lizcano Perdomo, presentó ante el Tribunal 24, ratificación de solicitud de “…Medidas Cautelares Innominadas de Carácter Preventivo…”.

23 de marzo 2022: el Tribunal 24, acoge la solicitud de la Fiscalía 62, declarando con lugar medida cautelar real innominada de prohibición de enajenar y gravar bienes a los hermanos Cover, prohibición de salida del país.

30 de marzo 2022: El Tribunal 24, a solicitud de la Fiscalía 62, ordena la aprehensión de Disimone Beriner y Gómez Vega.

18 de abril 2022: Alejandro Quintero Polanco, defensor de los Cover, apela la prohibición de gravar y enajenar bienes.

2 de mayo 2022: el Tribunal 24 declara sin lugar las excepciones que había presentado el abogdo de los Cover.

4 de mayo 2022: la fiscalía 62 responde el recurso de apelación del abogado de los Cover. También lo hace el abogado de Francisco.

9 de mayo 2022: previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), adscrita al Circuito Judicial Penal de Caracas, conoció del recurso de apelación; la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones designa como ponente a la abogada Dayanhara González Seijo.

11 de mayo 2022: la Sala 5 de la Corte de Apelaciones declara inadmisible la primera denuncia del Recurso de Apelación que interpuso el abogado de los Cover. Pero sí admite el recurso de apelación sobre lamedida sustitutiva de libertad y prohibición de salida del pai3s de los Cover.

3 de junio 2022: la abogada Igledys Charinga Martínez, Juez del Tribunal 24 de Control de Caracas, se inhibe de conocer del caso por estar presuntamente incursa en una de las causales de inhibición. Y el caso pasa al Tribunal 25 de control de Caracas.

8 de julio 2022: Pedro Duque García, abogado defensor de los hermanos Cover Sanoja solicitó ante el Tribunal 25 que se levante la prohibición de salir del país a Allan y Roger Cover, así como la prohibición de gravar y enajenar bienes. La Sala 5 de la Corte de Apelaciones le negó lo solicitado.

1 de septiembre 2022: el juez Juan Pablo Castellanos, del Tribunal 25 de Control de Caracas, dictó decisión interlocutoria (Examen y Revisión de las Medidas Cautelares) ante el pedimento del abogado Pedro Duque, defensor de los Cover. Niega la solicitud del abogado Duque García.

2 de septiembre 2022: El abogado de Francisco, Stefano Emanuelle Lizcano Perdomo, recusa al juez 25 Juan Pablo Castellanos, “por haber infringido las prohibiciones y deberes que establecen las leyes, falta disciplinaria prevista y sancionado en la Ley Orgánica del Poder Judicial”. El juez remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita al indicado Circuito Judicial Penal, para que conozca otro Tribunal de Control disímil.

7 de septiembre 2022: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Caracas le da ingreso a la incidencia y designó como ponente a Nery Josefina Álvarez.

23 de septiembre 2022: el Tribunal se declara competente para conocer la recusación del abogado de Francisco contra el juez Juan Pablo Castellano y declara inadmisible la recusación.

27 de septiembre 2022: el Tribunal 24 remite las actuaciones del Tribunal 25 de Caracas.

20 de octubre 2022: La fiscal Provisoria Arantxa Alveaca Núñez y los Fiscales Auxiliares Carlos José Velásquez y Blas Daniel Aristigueta Tovar, adscritos a la Fiscalía Sexagésima Segunda (62) de Caracas “con Competencia Plena”, solicita, ante el Tribunal 25 de Caracas, el sobreseimiento de los hermanos Cover Sanojay de Gómez Vega y Disimone Beriner, aunque estos últimos nunca se pusieron a derecho, nunca fueron imputados y permanecieron en Dominicana. La excusa de la Fiscalía fue: “no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los investigados e imputados de autos”.

4 de noviembre 2022: El Tribunal 25 de Primera Instancia de Control de Caracas, decreta, a petición del Ministerio Público, sobreseimiento de la causa a favor de los presuntos estafadores Roger Andrés Cover Sanoja, Allan Francisco Cover Sanoja, Mauricio Disimone Beriner y Roberto Gómez Vegas.

14 de noviembre 2022: el abogado de Francisco, Stefano Emanuelle Lizcano Perdomo, presentó ante el Tribunal acusación propia contra los cuatro individuos. A su vez presentó recurso ante la Corte de Apelaciones contra el sobreseimiento del 4 de noviembre 2022.

18 de noviembre 2022: el abogado de los Cover, Pedro Duque García, pide al Tribunal de Control levantar las medidas contra los defendidos, basado en el sobreseimiento del caso.

23 de noviembre de 2022: el Tribunal 25 de Control de Caracas acuerda levantar el congelamiento de las cuentas bancarias de los hermanos Cover y de los otros dos, Roberto Gómez y Mauricio Disimone, así como levantar la prohibición de enajenar y gravar bienes.

28 de noviembre 2022: el Tribunal 25 fija para el 19 de diciembre 2022 la audiencia preliminar ante la acusación particular propia que hizo el abogado de Francisco; las audiencias fueron diferidas: al 9, 16, 23 y al 30 de enero, así como al 6, 13 y 22 de febrero 2023. Siete veces.

30 de noviembre 2022: la Fiscalía 62 responde al Recurso de Apelación del abogado de Francisco, declarando con lugar el sobreseimiento.

3 de febrero 2023: Francisco, quien es la víctima, otorga poder penal especial a tres abogados: Jesús Antonio Figueroa Campos, Ricardo Alejandro Avalos Salazar y Carmen Cecilia Gil Rincón.

6 de febrero 2023: el abogado Pedro Duque, defensor de los Cover Sanoja, contesta el Recurso de Apelación del Stefano Lizcano, defensor de Francisco sobre el sobreseimiento.

22 de febrero de 2013: Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal designa como ponente al abogado Víctor Julio González Altuve.

28 de febrero 2023: el Tribunal admite el Recurso de Apelación.

9 de marzo 2023, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo de Primera Instancia y remitiendo el caso al Tribunal de origen el 13 de marzo 2023.

16 de marzo 2023: Carmen Cecilia Gil Rincón, abogada de Francisco solicitó la “Aclaratoria de La Sentencia de Apelación de Autos”.

20 de marzo 2023: reingresan las actuaciones ante el Tribunal 25 de Caracas, y acuerda “refijar, para el 12 de abril de 2023″ la audiencia preliminar de la acusación particular propia.

24 de marzo 2023: la Sala 3 de la Corte de Apelaciones Penal declaró Improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada de Francisco.

3 de abril 2023: los abogados Figueroa Campos y Gil Rincón, apoderados judiciales de Francisco. Plantearon Recurso de Casación contra la sentencia del 9 de marzo 2023. Las partes, no dieron contestación al Recurso de Casación.

24 de mayo 2023: la Sala de Casasción Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) recibe Recurso de Casación que interponen Jesús Antonio Figueroa Campos y Carmen Cecilia Gil Rincón, abogados de Francisco, caso AA30-P-2023-000190. La ponencia recae en la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno.

Dura crítica contra jueces y fiscales

La magistrada Elsa Gómez, dice en su ponencia, “no hay duda alguna, que el Ministerio Público de forma falaz, en detrimento al debido proceso, a la administración de justicia, silenciando la tutela judicial efectiva, ha incumplido su buena fe, como titular de la acción penal, al presentar una solicitud de sobreseimiento, bajo argumentos genéricos e imprecisos, y en apariencia desconociendo en sus demostraciones, que sobre los ciudadanos Mauricio De Simone Beiner y Roberto Gómez Vega, pesa una orden de captura, la cual no puede entenderse que ha quedado sin efecto, solo con el sobreseimiento solicitado, porque de admitirse esta situación, se estaría otorgando en apariencia, una patente de corso al Ministerio Público, a los fines de subvertir el orden procesal”.

Agrega que la omisión de los fiscales Arantxa Alveaca Núñez, Carlos José Velásquez y Blas Daniel Aristigueta Tovar, “derivó en la violación de la garantía constitucional referente a la prohibición del juicio en ausencia, debido a la incomparecencia de los ciudadanos (Mauricio y Roberto) antes mencionados, en consecuencia, no estando a Derecho”.

Considera la ponente que el Juez del Tribunal 25 en la decisión, del 4 de noviembre 2022, decretando el sobreseimiento de los cuatro denunciados, “también incurrió en error, al no percatarse que la orden de aprehensión contra Mauricio De Simone Beiner y Roberto Gómez Vega, no se había materializado, subvirtiendo el debido orden procesal, por cuanto se dejaron de observar normas de orden público, vulnerando de esta forma el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”.

La magistrada señala que el juez incurrió “con su actuar en una mala praxis “procesal”, en detrimento de la administración de justicia, por lo que la falta de estadía a derecho, considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal se encuentre actualmente suspendido” para Mauricio y Roberto, situación que era conocida la Fiscalía y el Juez.

Es enfática al considerar que “en el presente caso, el Ministerio Público, como el Juez de la primera Instancia, pretendieron con la ausencia de los ciudadanos Mauricio De Simone Beiner y Roberto Gómez Vega, (no están a Derecho), darle visos de legalidad a un acto conclusivo -Sobreseimiento-, con el solo fin de desnaturalizar la figura de la orden de aprehensión, bajo la simulación de la institución de sobreseimiento, situación que se traduce en un fraude constitucional, al utilizarse el proceso como un instrumento ajeno y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente”.

El TSJ considera así que “esta falencia procesal por los sujetos procesales antes mencionados, cercenó a la víctima el debido proceso, el derecho de ser escuchado y la tutela judicial efectiva, produciendo un estado de indefensión absoluta, así como un error in procedendo jurisdiccional, y en consecuencia la decisión sub examine está afectada por un vicio no subsanable”.

Por otra parte, dice que “la Sala tampoco puede dejar pasar por alto, la infracción cometida por los Jueces integrante de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones Penal de Caracas, que sin duda vulneró también el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al convalidar el pedimento fiscal y por ende la declaratoria Con Lugar del Sobreseimiento, ignorando los vicios detectados con anterioridad por parte del Ministerio Público y el Tribunal 25 de Primera Instancia de Control Penal del Área Metropolitana de Caracas”

Los señala de haber pretendido fraude procesal violando la Constitución, la ley, los convenios internacionales, incurriendo también en el vicio de inmotivación.

El TSJ declara la nulidad absoluta de la decisión del Tribunal 25 de control del 4 de noviembre 2022, así como todas las actuaciones posteriores, reponiendo la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia Control, disímil, se pronuncie sobre la Solicitud de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Público el 20 de octubre 2022.

Finalmente remite copia de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que inicie el procedimiento que hubiera lugar contra el Juez del Tribunal 25 y los Jueces de la Sala 3 del respectivo Circuito Judicial Penal, así como también al Fiscal General de la República para que instruya el procedimiento a que hubiere lugar, contra los abogados Arantxa Alveaca Núñez, (Fiscal provisoria), Carlos José Velásquez y Blas Daniel Aristigueta Tovar (Fiscales auxiliares interinos).

Con información de Infobae