La Asamblea Nacional afín al régimen de Nicolás Maduro aprobó este jueves, el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que establece que la alícuota estará comprendida entre 2% y 20% para las transacciones en monedas distintas a la de curso legal.
Jorge Rodríguez, presidente de la AN oficialista, afirmó que la verdadera razón de esta ley no es otra que recuperar la economía y la macro economía del país y agregó que esta ley permitirá que el Estado «reciba los dólares que se embolsillan los ricos y los grandes comerciantes».
Para los parlamentarios oficialistas, la reforma de esta ley garantizará un tratamiento «más favorable» a los pagos y actividades en moneda nacional, criptomonedas o criptoactivos emitidos en la nación frente a los realizados en moneda extranjera.
Entonces… ¿Cómo quedaron establecidas las alicuotas posibles?
-Entre 2% y 20% para «personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados a personas calificadas como «sujeto pasivo especial» en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela sin mediación de instituciones financieras».
-Entre 2% y 8% de impuesto para «personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela dentro del sistema bancario nacional sin intermediación de corresponsal bancario extranjero de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el BCV.
-Entre 0% y 2% para «personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras». Este mismo rango aplica para «personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras».