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Venezuela

AN oficialista aprobó ley que eleva impuestos en grandes transacciones con divisas

La Asamblea Nacional afín al régimen de Nicolás Maduro aprobó este jueves, el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, que establece que la alícuota estará comprendida entre 2% y 20% para las transacciones en monedas distintas a la de curso legal.

Jorge Rodríguez, presidente de la AN oficialista, afirmó que la verdadera razón de esta ley no es otra que recuperar la economía y la macro economía del país y agregó que esta ley permitirá que el Estado «reciba los dólares que se embolsillan los ricos y los grandes comerciantes».

Para los parlamentarios oficialistas, la reforma de esta ley garantizará un tratamiento «más favorable» a los pagos y actividades en moneda nacional, criptomonedas o criptoactivos emitidos en la nación frente a los realizados en moneda extranjera.

Entonces… ¿Cómo quedaron establecidas las alicuotas posibles?

-Entre 2% y 20% para «personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados a personas calificadas como «sujeto pasivo especial» en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela sin mediación de instituciones financieras».

-Entre 2% y 8% de impuesto para «personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela dentro del sistema bancario nacional sin intermediación de corresponsal bancario extranjero de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el BCV.

-Entre 0% y 2% para «personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras». Este mismo rango aplica para «personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras».