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Venezuela

Omar Estacio: El principio “mala captus bene detentus” en la eventual captura, fuera de EE UU, del Sr. Maduro y otros

En junio 15 de 1992 (United States v. Alvarez-Machain, 112 S. Ct. 2188) con votacion, seis a favor, tres disidentes, la Corte Suprema de Estados Unidos, afirmó la competencia de los tribunales penales de ese país para conocer y decidir la acusación contra el mexicano Humberto Alvarez-Machain. Todo pese a que este último, no había sido extraditado desde México, con apego al Tratado sobre la materia, suscrito entre ambos países sino secuestrado, literalmente, por varios matones mexicanos en territorio de México y desde allí, trasladado contra su voluntad a EE UU, donde fue capturado por las autoridades locales. El citado fallo de la Corte Suprema fue protestado de la manera más enérgica por el gobierno del entonces presidente, Carlos Salinas de Gortari.

Álvarez-Machain, gineco obstetra, era médico de confianza del Cártel de Guadalajara. No para sanar o aliviar, sino al contrario: mantener vivos de manera asistida o artificial a todo secuestrado por sus empleadores quienes gracias a su “práxis” como galeno, ganaban horas o días extras, para seguir arrancando delaciones bajo tormento o para torturar por torturar. La abominable práctica, usual en el submundo del narcotráfico, la sufrió hasta morir ( Febrero 7, 1985) Enrique Camarena Salazar, agente encubierto de la DEA de EE UU. Los detalles que condujeron al rocambolesco secuestro (quasi-legal abduct, la denomina alguna doctrina) el 2 de abril de 1990 del gineco obstetra, exceden del propósito central del presente artículo.

Lo que sí, interesa a los efectos de este último es que a partir del precedente sentado en 1886 ( Ker v. Illinois, 119 US 436) los tribunales de EE UU han venido tolerando, o quizás alentando con la ciencia y complacencia de su Cancillería, (a excepcion del affaire del canadiense, Rauscher, que se citará más adelante) el secuestro como mecanismo “legítimo” de captura de supuestos perpetradores de delitos graves cometidos en ese país, pero guarecidos en territorio extranjero ( Frisbie v. Collins, 342 U.S. 519 (1952); United States v. Toscanino, 500 F.2d 267, 272 (2d Cir.); US v. Rauscher, 119 U.S. at 430; Jaffe v. Smith, 825 F.2d 304 (l1th Cir. 1987); Verdugo-Urquidez, 939 F.2d at 1353; United States v. Najohn, 785 F.2d 1420, 1422 (9th Cir.). Lujan v. Gengler, 510 F.2d 62 (2d Cir. 1975- Sosa v. Alvarez-Machain, Supreme Court of United States, No. 03-339, Junio 29, 2004.

Mala captus, bene detentus. Una captura ilegal, ilegítima, por la fuerza, como ocurrió con Álvarez-Machain puede desembocar, en un apresamiento válido y subsiguiente juzgamiento, también válido. Tal es el principio aplicado en los casos judiciales antes referidos, cada uno, con sus distintos matices.

Traemos a colación el que consideramos más señero o marcador. El de Francisco Toscanino, ciudadano italiano, acusado de homicidio y conspiración para importar narcóticos a EE UU. Toscanino, logra evadirse al extranjero. Las autoridades norteamericanas son informadas que se ha avecindado en Montevideo, Uruguay. Hasta allá envían a agentes pagados para lograr extraditarlo. Pero la gestión se complica y los enviados lo secuestran. De Montevideo, los plagiarios lo trasladan, aparatosos y por la fuerza a Brasil. Allí, las autoridades lo apresan, lo interrogan, lo torturan. Desmanda, entonces, una de las dictaduras militaristas brasileñas. Finalmente es deportado a EE UU.

Puesto a la orden de los tribunales norteamericanos, sus defensores exigen que lo regresen a Uruguay. Alegan que la forma evidentemente ilegal, criminosa, abusiva, en que se produjo la captura impide que sea juzgado en EE UU. Pero la justica local, rechaza la moción. La manera, en que Toscanino llegó a norteamérica es “inmaterial” o irrelevante – expresa la sentencia. Lo principal, para la justicia de ese país, es que Toscanino se encuentra físicamente ante el juez y por, ende, puede ser sometido a juicio.

Muy difícil predecir, las implicaciones del principio mala captus bene detentus en las tres acusaciones intentadas por las Fiscalias, Este y Sur de Nueva York y Sur de Florida, EE UU contra el señor Maduro, altos funcionarios y exfuncionarios de su gobierno, no reconocido por alrededor de 60 países. Parte de los supuestos delitos, se habrían cometido en Colombia y Venezuela, para tener concreción final, según la acusación, en EE UU. Desde el instante en que las citadas Fiscalías presentaron las querellas, pesa orden de captura contra cada uno de los querellados. En prinicipio, serían para que se ejecuten en EE UU, pero como estos últimos se encuentran fuera de ese país, se producirá – si es que no se ha producido ya- la correspondiente petición de alerta roja a la Interpol, con sede en Lyon, Francia.

¿Es legal o “quasi-legal” al menos para EE UU y según su jurisprudencia citada en este artículo, que cualquier persona ante la eventual orden de captura internacional, intente ejecutarla, en Venezuela y además, exija las jugosas recompensas ofrecidas por las autoridades de EE UU?
Mucha tela qué cortar para próximos artículos.
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Omar Estacio Z., es abogado, inscrito en el Colegio de Abogados de Caracas, acreditado ante la Barra de Abogados del estado de Florida, EE UU, como consultor en derecho venezolano. Es presidente emérito de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y Vicedecano del Colegio de Periodistas de Cuba en el Exilio. Con la publicación del presente artículo no se pretende dictaminar en materia jurídica ni de Venezuela ni de Estados Unidos de América, sino ejercer el derecho inalienable de opinar que corresponde a toda persona.