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Venezuela

Súmate: CNE no cumplió con sus principales deberes constitucionales en el primer semestre de 2022

La asociación civil Súmate se pronunció a través de sus redes sociales sobre el incumplimiento de los deberes constitucionales por parte del Consejo Nacional Electoral venezolano (CNE) durante el primer semestre del 2022.

«Nuestra Asociación Civil @Sumate se pronuncia ante el saldo negativo del directorio del @cneesvzla en #1erSemestre2022: No cumplió con sus principales funciones y competencias establecidas en los Arts. 293 de la Constitución y 33 de LOPE», señala la institución en su cuenta de Twitter. 

Según lo publicado por la organización no gubernamental (ONG), el ente electoral tiene “un saldo negativo en su desempeño, ya que no cumplió con las principales funciones y competencias como ente rector del Poder Electoral, establecidas en los artículos 293 de la Constitución de la República y 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE); como tampoco algunas de sus obligaciones como parte de la Administración Pública”.

En la publicación, Súmate destacó las omisiones y obligaciones que el CNE ha incumplido:

– Impidió el ejercicio del derecho constitucional de la revocatoria del mandato del Presidente de la República establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República, al organizar y ejecutar en un plazo de 10 días, según cronograma publicado en su web el 21 de enero, un proceso que según el marco regulatorio existente dura al menos 90 días, imponiendo obstáculos o acciones en detrimento del derecho constitucional y el debido proceso.

– No presentó la Memoria y Cuentas, así como el Balance de la Ejecución Presupuestaria de 2021, plazo que venció el pasado 01 de marzo de este año. A la fecha sigue sin explicar el destino de los recursos públicos ordinarios y extraordinarios recibidos para la adquisición del nuevo sistema automatizado de votación en 2021, la organización de las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021 y de las Elecciones sobrevenidas de Gobernador del estado Barinas del 09 de enero de 2022.

– No ha realizado el sorteo público para la selección de los electores integrantes de las 24 Juntas Regionales y 335 Juntas Municipales y más de 30 mil Mesas Electorales en el primer trimestre del año 2022, servicio que es obligatorio por el lapso de un año, según lo previsto por los artículos 134 de la Constitución de la República, 33.12 y 50 de LOPE, y 97 y 98 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

– No ha cumplido con la sustitución como rectora principal de la ex rectora Tania D´Amelio, por la falta absoluta en el directorio del CNE a causa de la jubilación, aprobada el 25 de abril de 2022. De acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 296 de la Constitución de la República y 13 de la LOPE, este vacío debe llenarlo el primer rector suplente de la ex rectora Tania D´Amelio, ciudadano Leonel Parica.

– No ha presentado ante la Asamblea Nacional los Proyectos de Ley electorales pendientes: Referendos (Revocatorio, Consultivo, Aprobatorio y Abrogatorio); Delitos y Faltas Electorales, y Reforma de la LOPRE, con el fin de llenar los vacíos existentes, construir garantías para tener elecciones libres, justas y transparentes; y definir reglas claras que eviten normas exprés, sobrevenidas y discrecionales en el desarrollo de los procesos electorales y consultas refrendarias.

– No ha cumplido con la actualización eficaz, oportuna y correcta del Registro Electoral (RE).

– No ha dado respuesta como tampoco ha instrumentado las 23 recomendaciones que proporcionó la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE-UE) en su Informe Final de Observación Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021, con el fin de mejorar los próximos procesos electorales.

– Ha guardado silencio ante la ausencia por más de 170 días (5 meses y medio) en sus cargos de los alcaldes de los municipios Semprún en el estado Zulia e Independencia en el estado Anzoátegui, quienes fueron detenidos desde finales del mes de enero de este año por presuntamente estar involucrados en hechos delictivos. De acuerdo con lo estipulado por el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), ambos alcaldes ya debieron ser declarados en “vacancia absoluta”, por haber excedido los 90 días de ausencia temporal.