El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) legítimo admitió este miércoles la solicitud de amparo presentada por los abogados Luis V. Tabata, Silvino Bustillo y sociedad civil venezolana contra la Asamblea Nacional del 2015, por la eliminación del gobierno interino.
A través de un comunicado, el TSJ indicó que «esta Sala Constitucional es la competente para conocer de este recurso interpuesto, al ser la máxima protectora de la Constitución y ser la garante de la supremacía, control y efectividad de las normas y principios constitucionales, de conformidad con los artículos 334 y 335 Constitucional y el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo».
Por lo cual, se declaró competente para conocer de la presentada acción de Amparo Constitucional, la admitió y según el numeral primero del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional, decidió lo siguiente:
“Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la
Asamblea Nacional que colida con esta Constitución”.
Asimismo, según el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las
competencias de la Sala Constitucional, decidió “declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y
demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la
República”.
A su parecer, no hay duda de que existe el principio de la bilateralidad, sin embargo, debido a lo complejo de este pronunciamiento y tomando en consideración que, en el procedimiento de amparo se le otorga al juez
amplísimos poderes para conducir el procedimiento; en consecuencia esta Sala, «fijará Audiencia Oral
y Pública, debiéndose notificar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional 2015», integrada por la
presidenta Dinorah Figuera y por la 1era y 2da vicepresidente, Marianela Fernández y Auristela Vásquez respectivamente.
Sala Constitucional admite Acción de Amparo presentada por los abogados Luis V. Tabata, Silvino Bustillo y sociedad civil venezolana contra la Asamblea Nacional del 2015, por inconstitucionalidad del acto que elimina la Institución de la Presidencia Interina. pic.twitter.com/7A1pCIoSLp
— TSJ_Legítimo (@TSJ_Legitimo) February 15, 2023